sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prueba testimonial refuta presunto silencio patronal

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Se declaró injustificado el autodespido en que se consideró una empleada administrativa de un estudio de arquitectura, al verificarse mediante la prueba testimonial que la negativa a que se le aclarara su situación laboral fue una decisión propia de la actora y no de la patronal, pese a que ésta hizo caso omiso de las intimaciones telegráficas enviadas.
La decisión fue adoptada por la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Oscar Alberti, en el pleito en el cual Claudia Verónica Nieto se consideró despedida sin causa por el Estudio Torri y Rubén Daniel Torri, por no recibir respuesta a su intimación para que en dos días hábiles se le aclarara su situación laboral.
Los demandados en su defensa alegaron que no contestaron a las intimaciones efectuadas porque se encontraban de vacaciones y por ende desconocían la existencia de los telegramas cursados por la actora.

En ese contexto, el magistrado, luego de analizar las misivas enviadas señaló que “se corrobora (…) que entre la remisión de uno y otro había transcurrido el plazo otorgado de dos días hábiles para responder, por lo que la falta de respuesta patronal durante dicho lapso cuadra en la situación de silencio al que alude el artículo 57 de la LCT”, y, por ende, “activa la presunción en contra del empleador que allí se consagra, tal como lo reclama la accionante en su demanda”.
Empero, el vocal aclaró que “es pacífico en doctrina que esta presunción, amen de ser ‘iuris tantum’ por cuanto cede ante prueba en contrario, no opera automáticamente sino que debe además superar el control de razonabilidad a cargo del juez de la causa y los motivos que pudo tener el empleador para no responder” y, en ese sentido, sostuvo que “la presunción de impedimento patronal a prestar tareas denunciado en la intimación como acaecido el 30 de enero de 2007, ha quedado desvirtuada por prueba en contrario, pues ha afirmado la actora al responder a la octava posición que ‘fue la administrativa Andrea Luque quien le dijo que por instrucciones de Torri ya no podía entrar más", extremo que fue desconocido por la referida (Luque) en su testimonio.

“Tampoco es un tema menor en el contexto de análisis la expresión de la accionante en su nota con respecto a que ‘cuando vuelva hablaremos para ver si sigo con vos (…) porque en otro estudio me han hecho una propuesta interesante, pero espero tu propuesta primero’, pues no resultan serias las explicaciones que intenta al absolver posiciones con respecto a que ‘era una presión que hacía para que la blanquearan’, ya que ninguna referencia a ello se hace en la nota en cuestión, aunque sólo sea de manera tangencial”, se agregó.

Impedimento

“Se suma a lo visto que tampoco del testimonio de (…) surge la existencia del mentado impedimento y que, si estamos a la nota ya relacionada que dejara la actora el 10 de enero de 2007, la prueba revela que la negativa a concurrir al estudio respondió a su propia decisión”, concluyó el tribunal.
Ante ello se resolvió que “el despido en el que se coloca la actora por falta de aclaración de situación laboral el 7 de febrero de 2007 deviene incausado”.

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