Al decidir sobre la validez del decreto 1387/01 -que estuvo vigente sólo por unos meses, hasta marzo de 2002- la Corte Suprema de la Nación consideró que la división de deudores en distintas categorías con el fin de la cancelación de deudas no viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
La norma preveía que los deudores de entidades financieras que se encontrasen en situaciones de cumplimiento deficiente de sus obligaciones, pero que estuvieran “al día” con la AFIP, podían pagar con títulos de la deuda pública computados a su valor técnico.
La Corte sostuvo que la garantía de igualdad se aplica a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, de manera que cuando éstas son distintas nada impide un trato diferente. Se señaló que con el decreto 1387/01 se procuró reactivar al sector privado que estaba “seriamente afectado” por las dificultades del financiamiento y contribuir a la superación de la emergencia por la que entonces se atravesaba.
También expuso la Corte que era coherente que la medida haya tenido en cuenta especialmente a deudores con importantes atrasos en los pagos, cuya situación podía considerarse irreversible en el contexto de la crisis.