viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ley de promoción de software redoblará la base empresarial

CCT. Pablo de Chiara y Martín Carranza Torres analizaron los alcances de la reciente reglamentación.
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El Cluster Tecnológico de Córdoba estima que con la nueva norma unas 80 empresas cordobesas podrán gozar de los beneficios. El régimen mejora los “defectos del anterior”. Las reducciones impositivas permiten un ahorro de 25%.

La nueva Ley de Promoción de Industria del Software Nº 26.692, que hoy entra en plena vigencia, permite, no sólo extender los beneficios por cinco años más, sino también abarcar a una mayor porción de empresas pymes.

El actual régimen establecido por la Ley 25.922 concentra más de 300 empresas en todo el país, de las cuales una cuarta parte son cordobesas. “Cuarenta empresas de Córdoba están incluidas en la promoción y, con este nuevo régimen, calculamos que vamos a duplicar ese número”, aseguró a la prensa el titular del Cluster Córdoba Technology (CCT), Pablo de Chiara.

La nueva norma, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2019, “mejora los defectos” de la Ley anterior implementada en abril de 2005 con vigencia por diez años, según afirmó el asesor legal y miembro del CCT, Martín Carranza Torres.

La ley mantiene los beneficios en las Contribuciones Sociales Patronales en el orden de 70% y en el Impuesto a las Ganancias mediante una desgravación de 60%, pero con una serie de modificaciones que permiten un mayor alcance.

“Unos de las principales mejoras es que el nuevo régimen abarca a todo tipo de empresas: en la norma anterior, el crédito de IVA no podía aplicarse a las firmas netamente exportadoras porque no gozaban del beneficio”, dijo Carranza Torres. Esta excepción ha sido eliminada en tanto la ley -ahora- permite que pueda aplicarse para la cancelación del impuesto a las Ganancias de empresas exportadoras, sin que compute el beneficio para la liquidación del impuesto.

En cuanto al beneficio que se otorgará sobre el monto de las contribuciones patronales -70%-, puede ser aplicado sobre el impuesto al IVA que haya percibido durante el período tomado, según añadió el abogado.

Otra de las mejoras es que los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA, debiendo tramitar el correspondiente certificado para tal fin.

Esta nómina de ajustes flexibiliza el ingreso a una mayor porción de pymes, sobre todo a las “más pequeñas”, según coincidieron los referentes.

Dimensión del beneficio
Sobre la base de un cálculo rápido efectuado por Carranza Torres, una empresa del CCT productora de software, que en promedio factura cinco millones de pesos al año, se ahorraría más de $1.240.000, es decir, 25% de su facturación, un poco menos del 30% de su rentabilidad anual. “De esa facturación, 35% es impuesto a la Ganancias, de acuerdo con la norma, se ahorra de pagar $240.000, a lo que se le suma un millón de pesos que se ahorraría de pagar en concepto de IVA”, especificó.

Este cálculo se podría traspolar a toda la base de empresas desarrolladoras de software del CCT (estiman 120 de las 155 socias), que “en promedio”, según De Chiara, facturan $5.000.000, igual al ejemplo.

Los voceros indicaron que esta propuesta mejora los niveles de competitividad de las tecnológicas, no sólo en el mercado externo sino en relación con las firmas locales. “La industria paga salarios muy altos, es altísima la presión fiscal que sufren las empresas”, recordó el titular de CCT.

También servirá de base para impulsar la certificación de normas de calidad, uno de los requisitos para adherirse a la ley, y una bandera de entrega en el mercado internacional.

Cómo ser parte
Requisitos y objetivos del régimen

• La nueva norma no admite personas físicas, sólo jurídicas.

• Es muy restrictiva en cuanto a las actividades. “Se aplica sólo a las facturaciones de software. Las actividades promovidas son 40, entre ellas, desarrolladoras de software e implementadoras de productos de software propio”, explicó Carranza Torres.

• Es obligatorio contar con certificación de calidad (CMM o Iso) o demostrar que ha iniciado su proceso. El interesado también está obligado a contar por lo menos con uno de estos dos requisitos: invertir 6% del presupuesto en I+D o que 3% de su facturación, como mínimo, provenga de servicios de exportación.

• Las empresas que por su propia actividad no pueden gozar del beneficio, sí pueden obtenerlo por medio de la contratación de empresas promovidas. “Por ejemplo un call center que contrate a 400 empleados de una firma promovida. El beneficio impactará sobre la facturación derivada de esa actividad”, aclaró el asesor.

• Desde sus inicios, esta ley, que por su categoría y alcance es la única en su tipo en Latinoamérica, ha perseguido objetivos que -según señaló Carranza Torres- ha cumplido satisfactoriamente: se logró blanquear totalmente una industria que, en gran parte, operaba “en negro”. También se gemerarom divisas y se destinaron fondos a la producción con mayor valor agregado.

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