La Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió cambios en el reporte de operaciones sospechosas en función de las recomendaciones internacionales.
Mediante la resolución Nº 125/2009 aprobó una directiva que reglamenta el artículo 21, incisos a) y b) de la ley 25246, en lo referente a las actividades sospechosas de financiación del terrorismo y los procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados a reportarlas.
En este sentido, se incluyen las operaciones realizadas que involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas, y fondos, bienes u otros activos que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por las personas incluidas en la citada lista.