La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la demanda que promovió B. H. contra el Estado nacional (Policía Federal Argentina, PFA) por daños y perjuicios, al estimar que fue discriminatorio el trato que la fuerza tuvo hacia el agente, cuyo ascenso fue injustificadamente rechazado durante el plazo de dos años porque es portador del VIH. Ahora, el accionate recibirá $45.800.
“La conducta del demandado, consistente en otorgar licencias y asignarle trabajo reducido al actor, absteniéndose de promoverlo, configura un conjunto de actos y omisiones carentes de motivación, pues de los dictámenes del órgano consultivo con competencia técnica -Junta Permanente de Reconocimientos Médicos- no se desprende la descripción de los síntomas físicos y/o psíquicos que inhabilitaran al cabo para ser ascendido”, enfatizó el tribunal.
En tanto, recordó que en el caso del VIH, a pesar de que la persona esté infectada, puede tratarse de un portador asintomático -sin manifestaciones de la enfermedad-, lo cual determina que la patología, entre otras que tardan en exteriorizarse en síntomas concretos, no se encuentran implicadas en los artículos 47, 48, 71 y concordantes de la ley 21965 porque, al no traducirse en un menoscabo de la salud de la persona, no hay afectación del servicio. “El hecho de que no se hayan tomado medidas expulsivas contra el trabajador no legitima la conducta, toda vez que la privación del uso de arma reglamentaria, la postergación del ascenso por casi dos años y la modificación de las tareas son perjuicios tangibles derivados de esa conducta”, valoró la Cámara.
Además, estimó procedente la indemnización por daño moral y precisó que las condiciones en las que debió desarrollar su trabajo el actor menoscabaron su orgullo, dando también lugar a rumores y comentarios dentro de la institución policial que culminaron en la difusión de un hecho íntimo que la ley ordena mantener en secreto.