viernes 29, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan condena al advertirse enfermedad extrasistémica

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba eximió a Consolidar ART SA de indemnizar a un operario, al advertir que la incapacidad detectada por el perito médico oficial fue originada por una patología que no se encontraba en el listado de enfermedades profesionales de la ley 24557. Asimismo, se reprochó al tribunal sentenciante apartarse de lo instruido por el galeno oficial sin dar fundamentos valederos.
La decisión fue asumida por los vocales Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el conflicto por el cual la aseguradora acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad fue condenada por la Sala 7ª -a cargo del vocal César Arese- a resarcir un 3% de incapacidad laboral a Sergio Daniel Lastra por padecer de síndrome cervical leve.

La empresa denunció que no debía resarcir dicha patología debido a que no se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales que prevé la ley 24557 tal como lo informó el perito médico oficial y el Alto Cuerpo señaló que “el tribunal (inferior) infringió las reglas que gobiernan el correcto razonar”.
“Si bien, en principio, las opiniones periciales no son vinculantes y pueden ser valoradas según la sana crítica racional, el Juez carece de la atribución de apartarse del dictamen oficial si no brinda fundamentos válidos para ello”, destacó la Sala.

Interpretación laxa

En ese sentido, se subrayó que “si recurre al perito precisamente porque no tiene los conocimientos necesarios para decidir ciertos aspectos técnicos o científicos, no puede luego obviar sus conclusiones, con base en una interpretación laxa del marco jurídico aplicable y en jurisprudencia que no es estrictamente atinente al caso sometido a decisión”, añadiendo que “el galeno estableció que la contingencia detectada en la salud del accionante no está comprendida en el listado de enfermedades profesionales”, precisó García Alloco. De igual modo, resaltó que “no resulta hábil la argumentación ensayada con respecto a la terminología utilizada por la normativa en cuestión, a los efectos de relativizar la taxatividad del sistema”.
Por ello se subrayó que “la conclusión arribada deriva exclusivamente de la íntima convicción del Sentenciante y carece de respaldo probatorio”.

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