Logró ordenar y dar forma a un derecho, para que rigiera por espacio de seiscientos años. Por Luis R. Carranza Torres
El denominado “derecho continental”, es en realidad el derecho de la Europa Occidental. Por eso, moldeados desde tal paradigma, olvidamos por lo general a la otra Europa jurídica: la oriental.
No es poco lo que le debemos. Generalmente lo pasamos por alto, considerándolo como parte del derecho romano, a lo que en realidad resulta derecho bizantino, una combinación de derecho romano clásico, filosofía griega y cristianismo. La Instituta, el Digesto, el Corpus Iuris Civilis pertenecen en rigor de verdad, a ese derecho. Que resulta heredero, continuador, un desarrollo pero en modo alguno una copia de las normas romanas.
El sistema jurídico bizantino, tampoco se agota en la obra sistematizadora encargada por el emperador oriental Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, que para abreviar, denominamos simplemente como Justiniano, y cristalizada en las obras a que antes aludíamos.
Por caso, Las Novelas o Novellae leges (Nuevas leyes), comprenden las normas legislativas de Justiniano a partir de 534 y hasta su muerte en el año 565. Fueron escritas en contraposición de las normas romanas, la mayoría en griego y abarcan diferentes materias, pero también a diferencia de sus antecesoras, eran escasas las referidas a derecho privado. El derecho bizantino era de cuño publicista, ingresando en cuestiones como el orden público, la responsabilidad por los actos del Estado, y hasta una suerte de declaración de inconstitucionalidad de los actos de funcionarios imperiales.
Como todo derecho resulta algo tan vivo como la sociedad a que rige, entrada la Edad Media, al derecho bizantino se le habían agregado numerosas normas, sólo parcialmente recogidas en colecciones como el Epitome Juliani, la colección de cánones de Juan de Antioquía, las Auténticas, las Basílicas o la Colección griega, entre otras.
Dicha dispersión de fuentes, conspiraba contra la aplicación y apreciación en conjunto de ese derecho. Cupo entonces sistematizarla a uno de los juristas bizantinos más brillantes y más olvidados por nosotros, en esta parte del mundo jurídico: Constantino Harmenopoulos.
Vivió entre 1320 a 1385, aunque otros historiadores sitúan su muerte en 1382. Es que la quemata turca que siguió a la toma de Constantinopla, dejó flojo de papeles a varios registros sobre el particular.
La sapiencia legal de Harmenopoulos lo llevó a desempeñar los más altos cargos en la materia, llegando a ocupar el cargo de “katholikos krites”, juez universal en Tesalónica, una de las más altas funciones judiciales en el Imperio bizantino.
La denominación obedecía a que extendían su jurisdicción por encima de los demás magistrados, alcanzando a cualquier persona dentro del imperio, por cualquier cuestión jurídica, fuera ésta civil o penal. Tenían inclusive el poder de juzgar al mismo Emperador, así como a cualquier miembro de la familia imperial, por primera vez en la historia jurídica.
En tales casos, al declarar ilegal un acto imperial, no podía continuarse con su ejecución, debiendo ser directamente revocado, o compensarse a todos aquellos que pudiera perjudicar, antes de continuar aplicándolo. Se trataba de una innovación revolucionaria respecto de lo dado, en varios sentidos: nacía la responsabilidad estatal, el emperador dejaba de ser juez supremo del estado y pasaba a estar igualmente sujeto que sus súbditos, por las leyes que promulgaba.
La obra cumbre de Constantino Harmenopoulos es el Hexabiblos (1344-45). Por primera vez desde Justiniano, se condensaba en un único cuerpo de seis volúmenes toda la amplia gama de fuentes legales bizantinas del derecho civil vigente.
Originalmente no se había previsto como una norma legal, sino más bien que buscaba ser una compilación sistematizada de la legislación vigente, a la que el autor agregó dos prefacios y sus comentarios de las normas. Reunía todas las leyes anteriores del imperio, inclusive aquellas casi imposibles de hallar, organizadas por temas.
Pero el emperador no tardó en adoptarlo con fuerza de ley, y otorgarle la distinción de Promptuarium juris—referencia del derecho—. Su autoridad y prestigio fue tal que cuando Bizancio cayó a manos de los otomanos, éstos permitieron que se siguiera aplicando. Cuando se independizaron los griegos del imperio turco, formó la piedra basal de su derecho civil nacional, prolongando su vigencia hasta la sanción del Código Civil de 1946.
En paralelo, numerosos estados de la Europa del este, lo aplicaron o tomaron de referencia para sus propias leyes. Elena Quintana Orive, en su artículo “El Hexabiblos de Harmenopoulos y su recepción en los países del este de Europa”, publicada en la Revista General de Derecho Romano Nº 15, expone un detallado análisis de tal proyección multinacional y multitemporal de la obra.
Todo lo cual, no hace sino poner en evidencia, el genio sistematizador de su autor. Y lo injusto de su olvido entre nosotros.