La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial ratificó la legitimación de un grupo de consumidores, para plantear una acción colectiva tendiente a que la empresa Garbarino cese de incluir y cobrar en la facturación mensual el rubro “gastos administrativos – emisión” a quienes realicen operaciones de compra a crédito con ella, reintegre a sus clientes las sumas abonadas por dicho concepto y abone una multa civil por daño punitivo.
Los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vassallo rechazaron la defensa del comercio demandado sosteniendo que “la circunstancia de que en el presente caso se procure -principalmente- la devolución de los gastos administrativos y/o de emisión a quienes realizaron operaciones de crédito para consumo con [la demandada], revela que nos hallamos ante derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos de carácter divisible afectados por un hecho único o continuado -causa fáctica o normativa común- que, por evidentes razones de orden lógico y exigüidad económica, no justifican la promoción de una acción individual por parte de los supuestos perjudicados”.
Y agregaron que “cuando se afectan los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, existe un hecho único o continuado que provoca la lesión a todos ellos y, por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”, dato de relevancia jurídica “porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre”.