Lo resolvió -por mayoría- el TSJ, al entender que la norma no es de aplicación en tales casos. Para la
minoría correspondía utilizarla al no tener el municipio una legislación propia.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por mayoría, declaró errónea la aplicación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a fin de indemnizar por despido a una ex contratada de la Municipalidad de San Francisco, debido a que, según el artículo 2 de dicha norma, ella no será aplicable a los agentes de la administración pública pues este tipo de relaciones, sean permanentes o transitorias, se regulan por el Derecho Público. Para la minoría, como el ente comunal no tiene legislación que determine consecuencias jurídicas para casos como el planteado, se justifica la utilización de los parámetros de la LCT a los fines indemnizatorios, como modelo de cálculo a los fines de que no se reproche arbitrariedad.
En el caso, la comuna se agravió por la decisión de la Cámara de Trabajo de San Francisco, que admitió parcialmente la demanda de una contratada en el marco de sucesivos planes sociales de la ciudad porque el a quo se basó en una aplicación analógica de normas de la LCT, encontrando infundada tal decisión.
El TSJ, integrado por Carlos García Allocco –autor del voto- Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia- precisó sobre el status jurídico de los contratados de la administración pública que “para que sea admisible la pretensión procesal tendiente a la obtención o conservación de un empleo público con derecho a la estabilidad es imprescindible acreditar la posesión de aquél mediante constancias de las que se desprenda la preexistencia de una relación de carácter estable, en defecto de lo cual el proceso contencioso-administrativo o el rechazo de la demanda deviene inconmovible”.
El Máximo Tribunal de la provincia advirtió que el artículo 2 de la LCT dispone que “no será aplicable a los dependientes de la Administración pública nacional, provincial o municipal, salvo que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo”, en virtud de lo cual “la relación de la Administración con sus agentes, sean permanentes o transitorios, se inserta en el campo del Derecho Público, materia en la que conserva el poder legisferante la esfera de gobierno (nacional, provincial o municipal) en donde aquella se verifica”.
Regulación
En tal sentido, el TSJ indicó que “la regulación de su dependencia jerárquica, disciplinaria, funcional y técnica, así como el carácter de su vinculación, está delimitado por el marco legal provincial y municipal -art. 49 inc. 17, ley 8102, y decreto Departamento Ejecutivo 813/01-, previsto a tales fines por las legislaturas respectivas”.
A su vez, enfatizó que “si bien en la causa se invocó la arbitrariedad de esta contratación, esta pretensión sólo se fundó en la índole de las labores realizadas -aquellas destinadas a cubrir con personal permanente”, por lo cual determinó que “la decisión de excluir al vínculo de la órbita pública y efectuar la aplicación analógica del régimen de contrato de trabajo, deviene incorrecta”.
Autos: Ibarra c/Mun. San Francisco