viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Emisoria radial debe indemnizar tareas de un periodista deportivo

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En el pleito se discutió la procedencia del reclamo para que el accionante fuese incluido en el escalafón que prevé la ley 12908, Estatuto del Periodista Profesional.

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia por la cual una radio deberá indemnizar por despido al periodista Eduardo “Ruso” Ramenzoni, al encuadrar los jueces las tareas del accionante dentro del Estatuto del Periodista, ya que “la aplicación de la ley 12908 no está limitada a las empresas periodísticas o agencias de noticias”.

La decisión fue adoptada por la Sala X de la Cámara, que integraron Enrique Brandolino y Daniel Stortini, en autos “Ramenzoni c/Red Celeste y Blanca”. La Justicia estimó acreditado que “el actor se desempeñó a órdenes de la demandada como columnista de opinión, daba noticias, participaba de las entrevistas en programas deportivos –fundamentalmente fútbol-, encuadrado en el Estatuto del Periodista, en la categoría de redactor”.

Controversia
En apelación, la controversia giró en torno al encuadre de Ramenzoni dentro del Estatuto del Periodista y por ende del Convenio Colectivo de Trabajo 301/75, sobre lo cual el tribunal consideró injustificada la queja “porque además de que la aplicación de la ley 12908 no está limitada a las empresas periodísticas o agencia de noticias, es la naturaleza de la labor que cumple el trabajador lo que determina la operatividad del estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo, que puede ser periodística o no”.

Sobre el paticular, el fallo sostuvo que “si la función es de insoslayable corte periodístico, aunque se preste para una empresa del Estado o intervenida por el Estado o en la que éste tenga participación parcial o mixta, es de aplicación el Estatuto del Periodista Profesional con sus particulares disposiciones tuitivas”.

Testimonios
Conforme los testimonios de colegas, la Sala no encontró razón alguna para excluir al actor de la aplicación de la ley 12908, ya que “no existe ninguna diferencia entre entregar un artículo o difundir su opinión personalmente”. Y sobre el encuadre de Ramenzoni en la categoría de redactor, los sentenciantes justificaron esa decisión sobre la base de que “muchas de las categorías (por ejemplo, dibujante, reportero gráfico, letrista, etc.) están previstas exclusivamente para la prensa escrita”.

Sostuvieron los jueces: “Las labores a las que estuvo afectado (y cumplió) el accionante estaban referidas a programas de carácter periodístico deportivo”, encuadradas en el artículo 2 de la citada norma, “realizando comentarios de ese contenido y coconduciendo en algunas oportunidades y efectuando reportajes”, para agregar que “los programas en los que participó el reclamante son emisiones de contenido periodístico deportivo, centrado mayormente en lo futbolístico, pero que no por eso deja de ser periodístico ni tampoco, dentro de los aludidos programas, interesa el tiempo de su intervención o columna de opinión”.

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