La Justicia porteña condenó a un banco cuyo cliente sufrió la extracción de los fondos de su cuenta a través de la utilización por terceros de una tarjeta de débito “melliza”.
A la hora de emitir el fallo, los camaristas aplicaron la Ley de Defensa del Consumidor y sostuvieron que esa norma debe ser aplicada en las relaciones entre los bancos y los usuarios para proteger a la parte más débil en la relación.
Para los jueces, a pesar que la usuaria fue engañada y divulgó la clave de seguridad de su tarjeta de débito (PIN), el banco debió extremar los recaudos para dificultar la posibilidad de utilizar tarjetas “mellizas”. Entre los argumentos, los jueces sostuvieron que el sistema (software y hardware) que permite operar una red de cajeros automáticos debe ser calificado de “cosa riesgosa”, por lo que el banco resulta responsable por los daños derivados de la utilización de ese servicio.