viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Principales claves para el reintegro por compra de dólares en 2015

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Para la contadora Graciela Treber, es importante acceder en forma previa a la cuenta tributaria para verificar si no existe deuda alguna con el Fisco nacional; de lo contrario, el trámite para la devolución de las percepciones será rechazado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó, en su página web, la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones sufridas durante el año 2015 por parte de sujetos residentes en el país no contribuyentes del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales por compras de moneda extranjera y/o por consumos efectuados en moneda extranjera con tarjetas de débito y/o crédito.
Para conocer sobre aspectos prácticos del trámite, Factor dialogó con Graciela Treber -contadora pública e integrante del estudio económico contable Treber-, quien proporcionó detalles a tener en cuenta para no ver frustrado el pedido ante el Fisco nacional.

-¿Cuál es la generalidad del trámite para efectuar el pedido?
-La solicitud se deberá efectuar a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB – Percepciones resolución general (RG) Nº 3378 y 3379”, generándose el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. Cada operación debe cargarse individualmente con todos sus datos y conservar la documentación respiratoria (Resúmenes de tarjetas de crédito o resúmenes bancarios en caso de débitos, etcétera).
Si el trámite resulta favorable, se depositará el monto de la devolución en la cuenta informada. En el supuesto de ser rechazado, se podría recurrirlo, según lo establecido por la Ley de Procedimiento Impositivo conforme el art. art. 74 del Decreto Reglamentario.

-¿Qué recaudos se deben tomar al ingresar la solicitud?
-Hay que tener en cuenta que el Fisco nacional cuenta con un registro de percepciones realizadas al que se recomienda acceder antes de comenzar a cargar la solicitud. Si en la solicitud se ingresan pedidos sobre retenciones o percepciones que no figuran en la base de AFIP, se deben tomar los recaudos para poder presentar la documentación que los respalde, cuando sea requerido por el organismo. Otro aspecto a tener en cuenta es acceder a la cuenta tributaria, a fin de que en ésta no figuren montos adeudados -ya que, de existir alguna deuda con AFIP (por ejemplo cuotas o intereses de Monotributo), el ente recaudador rechaza el pedido sin más trámite-.

-Además de la que menciona ¿existen otras causas para su rechazo?
-Efectivamente, la falta de presentación de cualquier DDJJ, en caso de estar obligado a realizarla, también es causal de rechazo. Esto atañe muy especialmente a los trabajadores en relación de dependencia que hasta el año 2015 tenían obligación de presentar DDJJ 2013, 2014 de Bienes Personales si sus sueldos brutos sumaban en el período anterior $96.000. Actualmente ese límite se incrementó a $200.000.
De modo que todo aquel trabajador cuyos sueldos brutos hayan superado en 2015 la suma de $200.000 deben presentar DDJJ de Bienes Personales, aun cuando de ésta no se desprenda impuesto a pagar. Reparemos que esto implica sueldos promedios de $15.385. Asimismo, todos los trabajadores cuyos sueldos brutos en 2015 hayan sumado $300.000 deben presentar DDJJ de impuesto a las Ganancias también en forma independiente de si fueron o no totalmente retenidos por este gravamen. Estas disposiciones muchas veces operan -además de la complejidad de la carga de la solicitud- para obstaculizar los pedidos de devolución que se cursan ya que el universo de contribuyentes obligados y que puede haber incumplido sus presentaciones es grande.

-¿Qué plazo tiene la AFIP para dar una respuesta?
-Si bien la AFIP debe responder en un plazo bastante perentorio, éstos muy raramente se cumplen y sólo queda la vía de presentar un pedido de “Pronto Despacho” que, si no es contestado, se considera como negativa y da curso -en caso de evaluarse conveniente- a una vía recursiva.
Si bien la tardanza en resolver por parte del Fisco nacional da lugar a intereses a favor de los solicitantes a partir del momento en que ingresa el pedido, éstos no son de fácil tramitación y muchas veces requieren de un reclamo judicial para poder hacerlos efectivos.

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Comentarios 1

  1. Ipellegrini says:

    Aún no me devolvieron las Percepciones del 2015 y ahora me citaron para regularizar una documentación para proceder con la devolución.
    La duda es: Me van a devolver lo declarado o entendiendo que pasó más de dos años, me tienen que abonar con Intereses y cuánto sería esto? Gracias

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