Se eximió a Caminos de las Sierras SA y a su aseguradora de riesgos del trabajo, Interacción SA, de indemnizar a un obrero de la empresa, al advertirse que el reclamante no cumplió con la carga probatoria de producir la prueba pericial médica que acreditara las supuestas patologías que decía padecer como consecuencia de sufrir un accidente laboral.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por José Vicente Ostoich, en la controversia protagonizada por Nativo Bejarano, quien pretendió ser indemnizado debido a que denunció estar incapacitado laboralmente por los incumplimientos de las normas de higiene y seguridad industrial por parte de la patronal y su aseguradora.
Desconocimiento
En ese marco, el magistrado señaló que “frente al desconocimiento de las patologías denunciadas por el Actor, correspondía acreditarlas a los fines de evaluar la responsabilidad de la demandada y de la citada en garantía”.
“No habiéndose logrado producir la prueba pericial médica tendiente a determinar la existencia de las referidas dolencias, por responsabilidad exclusiva del actor quien no concurrió al examen pericial, pese a las reiteradas notificaciones que se le efectuaran y no existiendo probanza alguna incorporada al proceso tendiente a acreditar la existencia de las enfermedades denunciadas es necesario recurrir a las reglas que ordenan la carga de la prueba y fallar responsabilizando a quien debiendo justificar sus afirmaciones no lo hizo”, subrayó el vocal.
Carga
En ese sentido, se advirtió que “la carga no significa obligación de probar, sino que implica estar a las consecuencias que la prueba se produzca o no, ya que en virtud del principio de comunidad procesal, el material probatorio incorporado surte todos sus efectos, quienquiera que lo haya suministrado (Sentis Melendo, Santiago, "Teoría y práctica del proceso", t. III, p. 200, Buenos Aires, 1959)”.