Tras indicar que no hubo malicia en las impugnaciones deducidas por el síndico de la quiebra y recordar, a la vez, que el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) no habilita a multar con costas a dicho representante de la fallida, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló la imposición de costas dispuesta en contra del mandatario en cuestión por el rechazo de esas incidencias y remarcó que la norma citada “sólo alude explícitamente al Ministerio Público Fiscal y a los asesores letrados” y “es de interpretación restrictiva”, por lo que “en función de ello, la aplicación extensiva de la regla a otros casos no contemplados en el precepto normativo (como sería el de incluir a la Sindicatura) resultaría -por de pronto- inaceptable”.
La Cámara 3º Civil y Comercial impuso al síndico, contador José Alberto Cmet, las costas del incidente de nulidad por el cual cuestionara el poder con el que se presentó el apoderado de uno de los acreedores, en función de que el instrumento contenía disparidades respecto del documento de identidad y el domicilio del poderdante. El órgano de apelación justificó su decisión en el citado artículo 137, sosteniendo que “la incidencia se articuló con el sólo objeto de generar a su favor (de Cmet) un ‘crédito por honorarios’, privilegiando ‘sus intereses por sobre los de la quiebra”.
Analógica
En virtud de la casación interpuesta por el profesional, el TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet, Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesín, revocó lo resuelto, determinando que el artículo 137 CPCC no es aplicable a la figura del Síndico, ni siquiera en firma “analógica”, derivada “del incumplimiento de las responsabilidades que le incumbían como ‘auxiliar de los jueces’, tal como argumentó la Cámara.
“Pero además, ninguna de las consideraciones vertidas en el pronunciamiento ponen de manifiesto la ‘notoria malicia’, exigida por la norma como condicionante de su operatividad” y “la creencia subjetiva de los juzgadores, según la cual la incidencia se planteó ‘sólo’ para crear un crédito arancelario en contra de la quiebra, carece de todo elemento objetivo que la sustente y se contradice con las constancias de la causa”, siendo que los actos cumplidos “de ninguna manera evidencian la presencia de (…) aquellas conductas que -en forma indubitable- revelen la intención de la Sindicatura de perturbar el curso del proceso con articulaciones dilatorias o desleales”, señaló el Alto Cuerpo.