sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Inscribirán fideicomisos en el Registro Público

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Se abrió un protocolo distinto y exclusivo para anotar dichos contratos al no corresponderse con ninguno de los creados precedentemente por la Dirección General deInspección de Personas Jurídicas.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba abrió en el Registro Público el protocolo “H”, destinado exclusivamente a la inscripción de contratos de fideicomisos.

Cabe destacar que dichos contratos están regulados en el Capítulo 30 del Libro Tercero -Derechos Personales-, Título IV -Contratos en particular del Código Civil y Comercial-.

Fundamentos
Conforme los considerandos de la resolución general Nº 9/16 oficializada el pasado 2 de mayo, la medida fue adoptada por dicho organismo a tenor de la sentencia número 82 a cargo del Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación del Poder Judicial de la Provincia que ordenó la inscripción de un contrato de fideicomiso por parte del Registro Público.

En dicho marco y conforme las facultades que tiene el citado organismo público -conferidas por la ley Nº 8652- se tomó razón en el Registro Público de lo ordenado por el juez.

Ante la necesidad de la protocolización de la documentación, la dirección dispuso hacerlo en un protocolo distinto y exclusivo a tal fin. De tal manera se cumple con lo dispuesto por el art. 1669 de la ley 26994 -Código Civil y Comercial de la Nación- en el que determina la registración de tales instrumentos.

La letra de la ley
El art. 1669 reza: “Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso”.

Mediante el dictado de la RG 9/16 la dirección da cumplimiento del control de legalidad impuesto por la normativa de fondo.

Cambio de denominación
A su vez, en la misma resolución general se realizó una modificación en la denominación del Protocolo “C” del Registro Público de Comercio, cambiando su nombre de “Comerciantes y Auxiliares de Comercio” a “Matrícula Individual”.

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