Patricia Valeri destacó el rol del Fisco nacional al poner en funcionamiento un servicio que informa datos del contribuyente del período 2015 y que alerta al profesional sobre “omisiones” de los obligados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante resolución general (RG) N° 3820, estableció las fechas de vencimiento general para el año calendario 2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable. Luego, mediante la RG 3860 -y por inquietud de profesionales principalmente- otorgó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015.
Factor entrevistó a Patricia Valeri, contadora pública, docente universitaria y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), sobre aspectos claves a tener en cuenta en su liquidación y cómo se llevó adelante la tarea profesional en la liquidación de los mencionados gravámenes.
¿Hasta cuando se extienden los vencimientos para la presentación de DD JJ de Ganancias y Bienes Personales, y cuáles son las condiciones?
– Los vencimientos comienzan hoy, 21 de abril, para los contribuyentes cuyo número de CUIT (el dígito después del guión) termina en 0, 1 y 2, mañana 22 para los terminados en 3, 4 y 5, y el lunes 25 para los finalizados en 6, 7, 8 y 9.
Quienes deben cumplir con este vencimiento son los contribuyentes/personas físicas que no tienen participación en sociedades con cierre de ejercicio en el mes de diciembre de 2015 y están inscriptos en los respectivos impuestos o determinan saldo a pagar a partir de este período fiscal.
El Fisco nacional oficializó oportunamente el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 17”. En la práctica, ¿ha habido inconvenientes en su uso y en tal caso cuáles?
-Para sorpresa y agrado de los colegas, el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 17”, funciona correctamente. Solamente se producen algunos inconvenientes, mínimos, según la versión de Windows con la que cuente la computadora en la que se instale.
Además, recepta correctamente el cómputo de las deducciones personales según lo dispuesto por el artículo 47 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las Ganancias, conforme modificación vía el decreto 2334/13 por cuanto, con anterioridad, las distintas versiones permitían detraer deducciones inferiores a las dispuestas normativamente.
Esta cuestión ya había sido planteada por las entidades profesionales.
¿Cuáles son los nuevos límites para la declaración jurada Informativa Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales -4ª Categoría- sueldos, jubilaciones y pensiones?
-Los nuevos límites, dispuestos por por la resolución general (AFIP) 3839 que modifica la resolución general (AFIP) 2437 son de $200.000 de sueldos brutos, para la obligación de presentar declaración jurada de impuesto sobre los Bienes Personales y de $300.000, para tener que hacerlo también con la de impuesto a las Ganancias. Debe tenerse presente, que si bien el vencimiento en este caso es el 30 de junio, esto es, siempre y cuando, no arroje saldo a ingresar y, en el impuesto sobre los Bienes Personales, manteniéndose el mínimo exento de $305.000.
Se advierte entonces que, cualquier persona con una auto y una casa, normal, de clase media, valuado según el cedulón de impuesto inmobiliario, supera esos importes, por lo tanto, el vencimiento se produce, por ser contribuyente de este gravamen, en los días mencionados anteriormente, del mes de abril.
El ente recaudador: un ayudante eficaz
Valeri destacó que es interesante que la AFIP haya puesto en funcionamiento el servicio “Ganancias-Bienes Personales-Nuestra Parte”, mediante el cual informa los datos que conoce del contribuyente del período fiscal 2015 en cuanto a bienes inmuebles adquiridos, rodados, moneda extranjera, acciones, títulos públicos, cuentas bancarias e inclusive, plazos fijos. Y señaló: “Los contribuyentes muchas veces ‘olvidan’ que tienen que brindar esa información al profesional. A veces, se trata realmente de descuidos o de no brindarle la importancia que esos datos tienen para poder confeccionar correctamente las declaraciones juradas y evitar verificaciones y/o fiscalizaciones con todos los perjuicios que esto implica para el propio contribuyente”.