Tras determinar que en el caso no se configuró -entre otros- el recaudo referido a la necesidad de despachar la medida de manera urgente, siendo que transcurrieron cuatro años desde que se solicitó la misma hasta que fue proveída, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Villa María revocó la medida autosatisfactiva por la cual se ordenó la apertura de un camino, destacando que “si se trataba en verdad de un proceso de los denominados ‘urgentes’, la solución fue tardía”, o bien “la vía escogida no ha sido la más apta”.
Fidencio José Faró apeló la medida por la cual el Juzgado de origen hizo lugar al pedido autosatisfactivo formulado por Trinidad Pierina Gremo de Valdez, por el cual se ordenó “se proceda a la apertura de la calle a los fines de comunicar el predio de su propiedad con la vía pública” y se dispuso que “la apertura de la calle se realice en la dirección y con las dimensiones establecidas en el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro”.
La citada Cámara, integrada por Juan Carlos Caivano, Luis Horacio Coppari y Juan María Olcese, receptó el recurso y declaró improcedente la medida autosatisfactiva.
El fallo analizó que “la urgencia, requisito esencial y definitorio de estos procesos, comprensiva (…) de la inmediatez e irreparabilidad del daño, resulta de toda evidencia que no ha sido acreditada, toda vez que la petición de tutela se presentó con fecha veintisiete de julio de dos mil uno (…) y el despacho favorable fue dispuesto casi cuatro años después”.
“Con ello queda palmariamente demostrado que si se trataba en verdad de un proceso de los denominados ‘urgentes’, la solución fue tardía; caso contrario la vía escogida no ha sido la más apta dentro de las previstas por nuestro código procesal para tutelar el derecho que la reclamante entiende afectado”, señaló el Órgano de Alzada.
Se valoró que, “si la requirente de la medida tutelar -al momento de efectuar su presentación- entre las múltiples y variadas vías procesales que nuestro ordenamiento le ofrece, ha escogido la más radical, la que requiere mayor rigor en su procedencia, debió formular una exhaustiva motivación de su pedido, tanto en lo relativo a las premisas formativas, como a las fácticas a los fines de sustentarla”.
En definitiva, se concluyó que la accionante, “con los elementos de convicción acompañados (…), no ha logrado superar el test de consistencia para viabilizar la procedencia de la medida”.