domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Los derechos sociales son derechos humanos y fijan obligaciones a los gobiernos”

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La Constitución es una herramienta válida que debe ser utilizada por los ciudadanos para hacerse valer, opina Horacio Javier Etchichury, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, profesor en la UNC.

Igualdad desatada, la exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución Argentina es el nombre que eligió Horacio Javier Etchichury para el libro que acaba de publicar, que fue presentado este viernes en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, magister en Derecho y profesor de la Facultad de Abogacía de Universidad de Córdoba, Etchichury le contó a Comercio y Justicia algunos de los aspectos centrales de su reciente publicación que, además, está disponible para ser leída en forma gratuita en la versión digital.

-¿Cómo surge la idea de hacer este libro?
-Siendo estudiante, a comienzos de los 90, me impactó mucho encontrar en la Constitución cláusulas muy avanzadas a favor de las personas que trabajan. Por ejemplo, el artículo 14 bis consagra el derecho a la participación obrera en las ganancias de las empresas. Los tratados de derechos humanos garantizan también el derecho al trabajo, a la vivienda, a la alimentación y a un nivel de vida adecuado.

Me pregunté entonces por qué la pobreza, la intemperie o el desamparo no se denunciaban como violaciones de derechos, y por qué cada gobierno presentaba los avances sociales como actos de buena voluntad, como decisiones políticas, cuando en realidad hay una obligación estatal de asegurar la vigencia de estos derechos. Empecé a descubrir un amplio arco de argumentos, provistos por juristas importantes, que servían para negar la validez o postergar indefinidamente el respeto a los derechos sociales.

A su vez, esas líneas se repetían en los fallos judiciales y en el discurso político. He dedicado mi labor de investigación y docencia a revisar y contestar estos argumentos. Mi libro se suma a un esfuerzo de varios juristas en Argentina y el mundo, quienes sostenemos una idea nueva: que los derechos sociales son derechos humanos. Y que por eso, fijan obligaciones para los gobiernos y son exigibles a los tres poderes en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

-En los últimos años, la Corte Suprema ha vuelto a jerarquizar la Constitución nacional ¿La ha puesto en el lugar que se merece?
-La Corte actual, en materia de derechos sociales, presenta aspectos positivos y negativos. Por un lado, ha defendido derechos laborales, declarando la inconstitucionalidad de leyes antiobreras dictadas durante la década neoliberal. También ha sostenido el derecho a la salud, en general, y ha reconocido la existencia de un derecho a la vivienda y a la movilidad jubilatoria, aunque con fuertes limitaciones. En el lado negativo, precisamente, la Corte parece entender que muchos derechos sociales sólo protegen a los grupos en la vulnerabilidad más extrema, sólo como excepción.

De modo que la manera “natural” de acceder a un techo, por ejemplo, seguiría siendo el mercado. En eso mantiene la concepción de las políticas “focalizadas” de los años 90, como se ha visto en un reciente fallo sobre el derecho a la vivienda. Por otra parte, sigue sin dar respuesta a la clase pasiva, que espera desde hace tiempo una decisión acerca de la actualización de sus haberes, en la acción iniciada por el defensor del Pueblo. Por último, la Corte parece no haber analizado todavía la nueva formulación del derecho de propiedad, tal como ha quedado tras la reforma de 1994, a la luz de los tratados de derechos humanos.

– A veces parece que garantizar los derechos elementales del ser humano depende de una política de gobierno y el hombre se encuentra desamparado pese a tener la Constitución que consagra derechos fundamentales. ¿Cómo se hace para hacerlos realmente efectivos?
-Desde hace mucho tiempo, los gobiernos insisten en que tienen absoluta libertad para decidir las políticas sociales. Dicen que pueden elegir cuándo, cómo y con qué alcance proveer vivienda, educación, salud o protecciones laborales. Pero esta idea es falsa. Los derechos sociales están en la Constitución: por lo tanto, obligan al Estado y éste no puede adoptar políticas que restrinjan, alteren o nieguen aquellos derechos.

Los fondos públicos deben dedicarse prioritariamente al cumplimiento de estos derechos; para el improbable caso de que nuestro país no contara con fondos, corresponde distribuir igualitariamente la escasez y no hacer caer el peso de la crisis sobre sectores históricamente postergados. En ese sentido, los derechos sociales son una protección contra la tentación de cargar las espaldas de la gente que ya viene sufriendo.

Frente a violaciones de estos derechos, el orden democrático nos ofrece varios caminos. El primero y más obvio es la movilización política, la acción organizada, la petición pública. Difundir estos derechos, reclamarlos ante la Presidencia, los ministerios y el Congreso, ante el gobernador y sus legisladores, o ante el intendente y sus ediles, son la forma de corregir las ideas erróneas que las autoridades vienen promoviendo hace décadas.

Luego, por supuesto, queda también la vía judicial. La acción de amparo permite reclamar ante los tribunales contra acciones u omisiones del Estado y de particulares que afecten los derechos sociales. Esa acción puede plantearse tanto individualmente como en forma grupal o mediante organizaciones sociales y políticas. Creo que hoy la Constitución provee herramientas políticas e institucionales, nuevas bases que pueden ayudar a las fuerzas sociales que desde siempre luchan por una vida digna.

El libro Igualdad desatada. La exigibilidad de los derechos sociales en la Constitución argentina (ISBN ), publicado por la Editorial de la UNC, está archivado en el Repositorio Digital de la UNC y está disponible gratuitamente en este enlace.

 

 

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