De qué manera la ayuda de otras personas resulta fundamental. El derecho, en cualquiera de sus manifestaciones, es un asunto esencialmente colaborativo.
Por Luis R. Carranza Torres
No pocas veces me ha parecido un tanto injusto figurar en exclusiva como autor. Es que la idea o un aporte esencial para llevarla a cabo ha sido “obra” de un tercero. Se procura salvarlo con la mención del caso. Pero esa referencia específica no alcanza para destacar a quienes desinteresadamente acercan o completan algún tópico detonante de un buen artículo.
Primero tenemos que referirnos a la otra parte del tándem. Con Luis Yong nos une un cada vez más largo camino, de recíprocas influencias entre la pluma y la imagen. Y más allá de la factura de sus ilustraciones, varias de mis notas deben su origen a sus inquietudes en la materia.
A renglón seguido, no puedo dejar de mencionar a Andrés Fabiano, que reniega muchas veces con mi prosa hasta dejarla impecable.
En el sector de las musas judiciales, empecemos por Mercedes, con esa generosidad que siempre tuvo, de procurar ideas y auxiliarme en los tópicos más diversos del derecho comparado. Y con la simpleza de siempre, aun cuando llegó a ser secretaria del ramo en la Corte Suprema.
Con Inés, la del Máximo Tribunal local, nos unen varias cosas: la docencia universitaria, el derecho administrativo y el gusto por los hechos de la historia, tanto jurídica como lega de Francia. O Andrea, en idéntico ámbito, que nos tiene al tanto de la última jurisprudencia sobre los bemoles del Contencioso-administrativo.
Otra de las presencias destacadas en el sector es Vale, experta en derecho contractual, y una de las docentes con mejor imagen afectiva entre los estudiantes, en tanto otros sólo convocan el miedo o la indiferencia. Ella me ha sacado de apuro en más de una ocasión y hasta inspiró algún personaje literario de un thriller jurídico mío, que no es pelirroja por ninguna casualidad sino más bien por una merecida causalidad. Aunque, a veces, se le dé por traicionar su color de cabello. Las intelectuales son así.
Y si de nuestro estudio hablamos, podemos en primer lugar mencionar a Yani, y luego a Lore, Erika y Romi, cuyo dominio de los aspectos prácticos de lo jurídico salvan todos los escollos de tiempos que apremian y papeles que deben encontrar su lugar en el universo jurídico exterior de nuestro estudio.
También existen, en la práctica del derecho a nivel general, categorías de colaboradores bien definidas. El técnico paralegal o asistente jurídico tiene en muchos países ganado su espacio por “derecho propio”, aun cuando en nuestra sociedad es una asignatura todavía en conformación. Herederos de los viejos procuradores, las nuevas exigencias tecnológicas del derecho y las viejas necesidades del tránsito por los pasillos tribunalicios son factores que pujan por delinear su perfil en esta época nuestra.
En los Estados Unidos tienen su propio Código de Ética y Responsabilidad Profesional y organizaciones que los nuclean de características semejantes a los colegios profesionales o Bar Associations. En tal sentido, podemos nombrar a la American Association for Paralegal Education y la National Federation of Paralegal Associations, entre bastantes otras.
La magistratura tiene asimismo sus colaboradores de lujo: relatores y secretarios letrados, que son el músculo jurídico detrás de muchas sentencias, en particular en los tribunales de última y suprema instancia.
No pocos de ellos terminan, con los años, alcanzando el grado de magistrados. En similar situación podemos hablar de aquellos que han llegado a la judicatura, tras desempeñarse como “pro” o secretario.
En los Estados Unidos, existen dos grandes categorías, igualmente esenciales de colaboradores jurídicos para la judicatura. La primera es la del law clerk o judicial clerk; es quien asiste a un juez en las tareas de búsqueda de doctrina o jurisprudencia para la redacción de sus fallos. En Inglaterra son conocidos como judicial assistants.
La otra categoría son los court clerk, cuya responsabilidad en el tribunal del caso es mantener actualizados los registros y llevar a cabo las tareas administrativas respecto de testigos y jurados.
En definitiva, escribir, como el derecho, como la vida misma, son cuestiones que no pueden ser llevadas a cabo sin mediar la colaboración, en no pocas ocasiones, absolutamente desinteresadas.