EL FALLO

“Lo justo se determina con vivo espíritu de Justicia”

La sentencia de Mansilla de Mosquera que resolvió la quiebra de Comercio y Justicia a favor de la cooperativa.

“Si bien el juez no puede, en principio, juzgar de la equidad de la ley, no sólo puede sino que debe juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica reñida con la naturaleza misma del derecho y conduciría, a menudo, al absurdo, que ya previeron los romanos: ‘summum jus, summa injuria’. Hacer justicia, misión específica de los magistrados, no importa otra cosa que la recta determinación de lo justo ‘in concreto’, y ello sólo se puede lograr ejerciendo la virtud de prudencia animada con vivo espíritu de justicia en la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presenten, lo que exige conjugar los principios enunciados en la ley con los elementos fácticos, del caso, cuyo consciente desconocimiento no se compadece con la misión de administrar justicia’. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS), Fecha:1980/12/23, Partes: Oilher, Juan C. c. Arenillas, Oscar N. LA LEY, 1981-C, 68.- ‘Es del caso que la oferta de compra directa es realizada por la cooperativa de trabajadores que se encuentra constituida por cerca del 70 por ciento de los ex empleados de la fallida, que tomó a su cargo la puesta en marcha de la empresa, cuyos administradores se encontraron ausentes durante todo el proceso; el esfuerzo y el empeño puesto de manifiesto por los trabajadores; el éxito obtenido al recuperar los niveles alcanzados por el diario y suplementos, anteriores al momento en que se dejaran de editar y con ello la posibilidad de su venta en mejor precio sin llegar al desguace; que el precio ofrecido es en base al determinado en autos para la licitación; que la propuesta sometida a consideración ha merecido el apoyo de otros acreedores de naturaleza laboral, que no forman parte de la cooperativa ofertante, del Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren), de La Obra social de Empleados de Prensa de Córdoba, (Ospec), y de la Unión Obrera Gráfica Cordobesa (UOGC), todo lo cual, marco legal aplicable conjugado con principios de justicia y equidad, llevan a esta Magistrada a concluir que en el caso particular de autos, resulta justo y equitativo autorizar la venta directa de los bienes de la fallida a la Cooperativa de Trabajo La Prensa Ltda. por la suma ofertada”. 

Beatriz Mansilla de Mosquera