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El rol del abogado de parte

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Por Elena J. Saissac de Brito

Una dificultad con la que tropiezan los mediadores al iniciar el proceso en causas judicializadas es la resistencia de algunos letrados a hacer comparecer a sus clientes. “¿Por qué lo citan, si yo tengo poder acreditado en autos?” Tal la queja que expresan.
La presencia de actor y demandado es una garantía establecida en la Ley de Mediación para asegurar una comunicación directa entre las partes. El abogado, en su rol de operador del conflicto no sustituye a su cliente; lo asiste para que tome decisiones acertadas. La exigencia está vinculada con el requisito de la voluntariedad en la participación del proceso y es base de sustentación de un acuerdo con conocimiento informado.

Es cierto que quien ha conducido un litigio desde el inicio conoce al detalle los derechos y los recursos procesales de su defendido. Ocasionalmente, si la relación entre cliente y letrado lo permite, quizás pudo conectarse con la otra parte en procura de finiquitar el pleito con un resultado satisfactorio, escuchando peticiones o acercando propuestas. En esos casos, la mediación podría parecer redundante, suponiendo más de lo mismo. “Si no lo he resuelto yo, que he trabajado en esto tanto tiempo…”.

Algunos clientes, por el contrario, reclaman a su abogado actitudes impetuosas y acciones enérgicas, ante lo cual el letrado, por más espíritu conciliador que tenga, debe priorizar el vínculo con su defendido. En esos casos,  particularmente, el mediador ayuda a las partes a sujetarse a criterios objetivos, a develar una realidad que puede no coincidir con la imaginada por ellas.

El trabajo del mediador es percibido por las partes como sustancialmente distinto; en este rol puede hacer uso de muchos otros recursos que no tienen cabida en el código de rito, pero que son válidos y legítimos. Justamente su trabajo fracasa cuando se limita a una mirada procesalista, autolimitando la gestión.

La ley específica permite a los abogados solicitar la mediación en casos en que el juez no ha derivado la causa y además posibilita a las partes elegir al momento del sorteo un mediador determinado: esta solicitud puede hacerse eligiendo uno conocido, por sus condiciones personales, o por su profesión de origen: contador, psicólogo, ingeniero, etcétera. Pero en mediación judicial siempre uno de los mediadores deberá ser abogado. En su transcurso también puede proponer la designación, por elección conjunta o por sorteo, de un perito oficial, quien aportará cierto grado de certezas que permitan dirimir una cuestión.

Hay casos en que la audiencia de mediación es la primera oportunidad que tienen los letrados de las partes de conocerse, estableciéndose entre ellos un diálogo constructivo que conduce a una solución rápida y económica, sin mayor desgaste jurisdiccional y se arriba rápidamente al Acuerdo.

En otros se cierra el proceso sin Acuerdo, pero éste termina concretándose después, como fruto de las reflexiones maduradas en la mediación. Excepcionalmente declinar la instancia puede ser lo apropiado, por ejemplo cuando no hay ninguna posibilidad económica de aportar ofertas.

Muy importantes son  las reuniones del mediador con cada  parte y su letrado a solas: le permiten al primero conocer el verdadero alcance de las pretensiones de éstos para evitar traspiés – principalmente propios- en las reuniones conjuntas.

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