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Banco debe corregir y pagar diferencias por categorización errónea

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El agente acreditó que desde 2004 cumplía funciones mayores que aquéllas que figuraban en su legajo laboral. El fallo también ordenó que se le abonen los salarios correspondientes

Con voto de Víctor Hugo Buté, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó al Banco de la Provincia a consignar en el legajo personal de un empleado jerárquico la categoría de “subgerente departamental de 3ª categoría”, que fuera omitida pese a cumplir dicho cargo desde el año 2004, debiendo la entidad también abonar las diferencias salariales correspondientes.

En la controversia, Ramón Oscar Duartes sostuvo que por una reestructuración interna del banco, acaecida durante el año 2003, pasó a desempeñarse en la subgerencia de operaciones como jefe departamental de la casa matriz, sin que dicha situación se reflejara en su legajo ni se le abonara la diferencia salarial correspondiente.

CCT
Ante ello, e interpretando el artículo 26 del convenio colectivo de trabajo (CCT) nº 18/75 de los trabajadores bancarios, que prescribe: “A partir de la sanción del decreto 3133/53, todo agente bancario que acreditara haber desempeñado durante seis (6) meses una función superior a la categoría o agrupamiento técnico en que revista, quedará automáticamente comprendido en la categoría o agrupamiento que corresponde a las funciones ejercidas”, el magistrado, apoyándose además en la prueba oral rendida, consideró que “Duartes cumplió con los recaudos formales que le imponía la norma antes transcripta para acceder a este nuevo cargo”.

En esa lógica, el tribunal advirtió que el accionante “permaneció de manera pública e ininterrumpida más de 180 días en funciones; no fue designado producto de cubrir una suplencia o interinato, sino que, por el contrario, ocupó un cargo vacante habida cuenta que, quien otrora se desempeñaba en esa función, fue ascendido”.

Conclusión

Por ello, el tribunal concluyó que corresponde que “el Directorio del Banco de Córdoba, como órgano colegiado y conteste con la potestad que ostenta (…), proceda a través del Departamento que corresponda, a consignar en el legajo personal de Duartes (…), como así también en toda la documentación laboral pertinente, la verdadera categoría que éste detentaba conforme a todo lo antes escrutado”, exceptuando dicho acto “si existiera una mejor categorización que el pretensor pudiese detentar actualmente”.

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