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La UE mantiene el litigio en contra de Argentina respecto del biodiésel

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Por Juan Pablo Rizzi (*)

Recientemente la Unión Europea (UE) apeló el informe del Grupo Especial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en la diferencia que mantiene con Argentina respecto de las medidas antidumping que aplica al biodiésel originario y procedente de nuestro país.
Recordemos que dicho informe había sido favorable a nuestra República por cuanto se entendía que la UE había violado las disposiciones del Acuerdo Antidumping. Los fundamentos del recurso interpuesto se darán a conocer próximamente.
Sin embargo, podemos efectuar algunos comentarios respecto de la temática.

Recordemos que el dumping es una práctica de competencia desleal mediante la cual un exportador de gran capacidad financiera intenta, por medio de la disminución anormal del precio, eliminar a su competencia en un mercado de importación determinado para luego poseer una posición monopólica y fijar posteriormente el precio.
Ello se materializa mediante la colocación de productos en el mercado de importación a precios inferiores al de su valor normal (por ejemplo se vende por debajo del costo de producción en el país de origen).
El derecho antidumping, un impuesto aduanero adicional al derecho de importación a consumo, es aquella herramienta que utilizan las autoridades fiscales para contrarrestar estas prácticas. Su aplicación está permitida en la medida en que se cumplan las disposiciones del Artículo VI  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y del Acuerdo Antidumping, caso contrario puede constituir un supuesto reprochable de proteccionismo por parte del país o unión aduanera que lo imponga.
En el caso concreto, el Grupo Especial de la OMC (que hace las veces de un tribunal de primera instancia) entendió que el derecho antidumping impuesto por la Unión Europea al biodiésel argentino había transgredido las siguientes disposiciones del Acuerdo Antidumping:

a) el párrafo 2.1.1 del artículo 2º al «no calcular el costo de producción del producto investigado sobre la base de los registros llevados por los productores»;
b) el párrafo 2 del artículo 2º y el párrafo 1 b) ii) del artículo VI del GATT de 1994 al «utilizar un ‘costo’ que no era el costo vigente ‘en el país de origen’, es decir, la Argentina, en la reconstrucción del valor normal», y
c) el párrafo 3 del artículo 9º y con el párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994 al «establecer derechos antidumping en exceso del margen de dumping que debería haberse establecido de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo Antidumping».
Se espera que la UE exprese los agravios de su recurso de apelación, explicando las razones por las cuales considera que no ha violado las disposiciones mencionadas.
Esperamos con optimismo que nuestro país obtenga un fallo favorable de parte del Órgano de Apelación de la OMC para que la UE elimine o reduzca en su caso al posible margen de dumping, los derechos antidumping impuestos al biodiésel argentino que, en la actualidad, ascienden a una alícuota de 24,6 % del valor en aduana de la mercadería exportada.

(*) Abogado. Socio en Centarti & Rizzi – Abogados Aduaneros

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