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¿Cómo incide en Argentina la ley de transparencia fiscal uruguaya?

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Para el especialista Marcos Sequeira, la reciente Ley de Convergencia con los Estándares Internacionales de Transparencia Fiscal Internacional de Uruguay probablemente producirá el cambio de titularidad de muchos de los inmuebles de mayor valor económico radicados en este país.

Desde que surgieron en Holanda, a inicios del siglo XVII, la importancia de la Sociedad Anónima para el desenvolvimiento de los negocios es indiscutible. Pese a su denominación (“anónimas”), la legislación nacional impide ocultar a sus titulares. Esto ha llevado, desde hace ya largos años, a que muchos argentinos hayan optado por constituir sociedades en el exterior; por lo general, sociedades off shore. Factor consultó a Marcos Sequeira -tributarista-, sobre las implicancias en nuestro país del nuevo marco legal que rige -desde el pasado 1 de enero- en Uruguay.

¿Afectan a los argentinos las reformas en la legislación del país vecino?
Sí, ya que muchos argentinos poseen bienes a nombre de sociedades uruguayas. Particularmente, se dio el fenómeno de emplear las sociedades off shore para obtener el beneficio del anonimato, inviable según la ley argentina.
En la mayoría de los países, la legislación permite que las acciones de las sociedades sean nominativas o al portador. En la República Argentina, si bien la ley N° 19550 así lo prevé (Art. 208), en la práctica mantener este anonimato no es posible. De allí que se haya optado por las sociedades uruguayas. Los empresarios, sabiendo que si cruzan el Río de La Plata pueden conectarse con sus asesores -verlos, hablar con ellos, acceder a los registros- han elegido a Montevideo como una solución a muchos de sus problemas vinculados con el tema patrimonial.

Sin embargo, no todos los Estados han aceptado ese criterio.
Así es. Por ejemplo, en los países anglosajones no está difundido el uso de las acciones al portador y en otros, como Grecia o Suecia, las acciones al portador han sido prohibidas expresamente. Sin ser experto en el tema, puedo decir que parecen evidenciarse en el mundo actual legislaciones que impidan permanecer en el anonimato. Este fenómeno tiene su origen en el uso indebido, a veces delictivo, que se les ha dado a las sociedades anónimas cuyo capital, en forma total o parcial, es viable con títulos al portador. En el caso de Argentina, desde que se sancionó la ley N° 24587 de Nominatividad de los Títulos Valores, en noviembre de 1995, sólo se admiten los títulos nominativos no endosables y los títulos escriturales. Los legisladores nacionales fueron adelantados en esta materia.

¿Podría decirse que las sociedades off shore tienen “mala fama”?
El uso de las famosas “Sociedades Financieras de Inversión” de Uruguay tuvo su origen en los motivos legales –comerciales o de otro tipo- mencionados. Sin embargo, como también pueden ser empleadas para proteger u ocultar activos, por ejemplo para registrar la propiedad de barcos, aviones o propiedades inmobiliarias, no es inusual que se las juzgue como delictivas. A esto uno lo observa cuando, en el curso de una inspección de la DGI, se detectan bienes radicados en el país cuya titularidad la ostenta una sociedad anónima constituida en el exterior: para los verificadores siempre fueron “mala palabra”. Ni que hablar de sociedades off shore constituidas en las islas Caimán o en otros paraísos fiscales. Algo parecido sucedía con los fideicomisos. El tiempo ha demostrado que pueden emplearse las sociedades radicadas o constituidas en el exterior, con fines lícitos; al igual que emplear la figura del fideicomiso con propósitos legales.
En la actualidad, para evitar el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, debido a la presión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha disminuido el número de paraísos fiscales que admiten la creación de sociedades con acciones al portador. Cuando Uruguay modificó su régimen legal, muchos cordobeses optaron por las sociedades panameñas. En la República de Panamá, por iniciativa del presidente Ricardo Martinelli, se dictó en el año 2013 la ley N° 47, vigente desde agosto de 2015. Si bien esta normativa mantiene la posibilidad de emitir acciones al portador, éstas deben ser entregadas a un custodio autorizado para conservar un registro del beneficiario final. Merced a esta legislación, cada vez que una autoridad oficial lo requiera, se podrá conocer el nombre de los accionistas que integran cualquier sociedad. Cabe señalar, asimismo, que ese país ha dejado de ser considerado paraíso fiscal luego de que firmó una veintena de acuerdos para el intercambio de información fiscal con países de la OCDE. Por ello, los argentinos que “pasaron” de las sociedades panameñas a las uruguayas, hoy tienen un problema a resolver.

¿Puede brindarnos datos más precisos sobre los bienes de argentinos a nombre de sociedades constituidas en Uruguay?
Ya en el año 2003, se constató que más de 16.000 propiedades inmuebles de las zonas más caras de la Ciudad de Buenos Aires estaban inscriptas a nombre de sociedades constituidas en el extranjero. Muchos de los países, además, eran considerados paraísos fiscales. A propósito del blanqueo todavía vigente (ley N° 27260), el Estado dio a conocer que se detectaron más de 2.000 inmuebles en Uruguay y Miami a nombre de argentinos. Pero eso no significa que se haya cometido delito alguno. Habrá que investigar caso por caso. Lo mismo sucede con estas sociedades. Uruguay, por las razones apuntadas, fue la alternativa más preferida por los cordobeses y los argentinos en general.
En nuestro departamento Capital, hay numerosas propiedades que todavía se encuentran a nombre de sociedades radicadas en ese país. Por eso, no es de extrañar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya le haya pedido a la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay información sobre unos 60 casos específicos con base en un acuerdo vigente. Hasta ahora no hubo respuesta. También hay un intercambio fluido entre la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Unidad Anti-Lavado de Uruguay. En más de una inspección de la AFIP tuve necesidad de explicar la relación jurídico-tributaria, derivada de la posesión de inmuebles ubicados en los barrios privados más importantes de Córdoba, que se encontraban (y aún hoy en día, se hallan), a nombre de sociedades radicadas en Uruguay o Panamá o en algún otro país de nula o baja tributación.
Como expresé, se ha estigmatizado esta clase de personas jurídicas con el delito. Es cierto que estas sociedades permiten ocultar activos, o ser empleadas con otros propósitos, como el de evadir impuestos e, inclusive, ocultar el origen de los fondos obtenidos de manera ilícita, lo que usualmente conocemos como “lavado de dinero”, directamente ligado a la corrupción, al narcotráfico o a otros delitos muy graves. Con todo, tener una sociedad radicada en Uruguay, Panamá, Seychelles, etcétera, no es sinónimo de delinquir. Lamentablemente, en nuestro país hemos llegado a tener situaciones muy escandalosas de público conocimiento.

¿En que consisten los cambios en la ley de Uruguay?
El 29 de diciembre de 2016, Uruguay aprobó la “Ley de Convergencia con los Estándares Internacionales de Transparencia Fiscal Internacional”, vigente desde el 1 de enero de 2017. La normativa sancionada contempla el “intercambio automático” de información; la creación de un “Registro de Beneficiarios Finales de los propietarios de empresas” y la modificación en el tratamiento tributario de “Entidades no residentes radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación”.
De este modo, el país vecino ha dado cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente, ajustándose a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional.
A la par de la entrada en rigor de la mencionada normativa, se impulsaron otras reformas legislativas tendientes a incrementar las facultades de la DGI. Por ejemplo, se limitó el secreto bancario, eliminándose el régimen preferencial de las mencionadas sociedades anónimas financieras de inversión.

Otro cambio que nos afecta surge de la obligación de identificar a los titulares de acciones al portador. La creación de nuevos impuestos y la suscripción de numerosos convenios de intercambio de información tributaria van a ser decisivos a la hora de adoptar decisiones. Se prevé que las sociedades con acciones al portador tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2017 para adaptarse a esta reforma.
Además, se incorporan acciones tendientes a desestimular la utilización de “sociedades off shore” con un fuerte incremento de sus costos fiscales. Hasta ahora, venían pagando a una tasa general de 12%. Incluso, algunas de sus rentas tributan a una tasa preferencial: los dividendos tributan a siete por ciento. Con esta ley, tributarán a 25%.
A sabiendas del éxodo que se producirá, el Estado uruguayo habilitó un “plazo especial”, para que las empresas puedan desprenderse de sus activos en Uruguay, sin pagar impuesto alguno. Hasta el 30 de junio de 2017 estas transferencias estarán exentas de todo impuesto, siempre que la sociedad off shore “vendedora” clausure su empresa en Uruguay, y el comprador no sea otra sociedad off shore.
En resumen, las reformas mencionadas van a producir el cambio de titularidad de -quizás- muchos de los inmuebles de mayor valor económico, radicado en el país. Córdoba no será una excepción.

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