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Cámaras Federales provinciales podrán tener competencia aduanera plena

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Juan Pablo Rizzi -abogado especialista en derecho aduanero- destacó diversos aspectos positivos que trajo la reforma tributaria. Sin embargo, señaló la necesidad de una reforma procesal aduanera integral para reducir los tiempos de los litigios, ya que éstos duran entre ocho y 12 años 

 

La vasta reforma tributaria no dejó de lado aspectos aduaneros y por tal motivo las modificaciones también alcanzaron al Código que rige la materia.
Factor entrevistó a Juan Pablo Rizzi, quien -al referirse a las modificaciones más significativas en dicha área que trajo la sanción de la ley 27430- dijo: “Las reformas realizadas al Código Aduanero son variadas y todavía no han concluido porque falta que se dicte la reglamentación de la ley. No obstante ello, las podemos agrupar en tres categorías: jurisdicción y competencia aduanera, procedimiento aduanero y actualización monetaria”.

¿Cuáles son las novedades en materia de jurisdicción y competencia aduanera?
Son dos. Por un lado, se establece la posible instalación de sedes fijas o delegaciones móviles del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en las provincias. En dicho caso, aquéllas se establecerán por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo un criterio regional. Este criterio tiene por finalidad de facilitar a los contribuyentes el acceso a la justicia aduanera. En este aspecto, Córdoba tiene una importancia regional innegable dada por su ubicación geográfica en la República. Es la provincia que se encuentra más cerca de las otras.
Por el otro, de implementarse estos cambios, se prevé la competencia de las Cámaras Federales provinciales para conocer y resolver respecto de las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que emitan estas sedes o delegaciones del TFN.
Es decir, en estos casos dichas Cámaras tendrían una competencia aduanera plena, pues podrían conocer y resolver sobre cuestiones que hoy les son ajenas tales como los tributos aduaneros cuestionados. Si en cambio ello no sucede, las jurisdicciones federales provinciales seguirán teniendo una competencia aduanera reducida a los delitos e infracciones aduaneras y los contribuyentes provinciales continuarán buscando justicia tributaria aduanera en la Capital Federal.
¿Cuáles son los principales cambios en los procedimientos aduaneros?
Entre otros, se pueden destacar:
a) se prevé la posibilidad de constituir domicilio electrónico. Esto es muy importante en los supuestos en que personas físicas que son imputadas por la comisión de alguna infracción aduanera por alguna Aduana lejana a su domicilio de residencia. Por ejemplo, una infracción al régimen de equipajes. Supongamos el caso de una persona que reside en Córdoba, que realiza un viaje de compras a Chile y que -al importar la mercadería extranjera comprada en el exterior- no la declara ante la Aduana de Mendoza y ésta la detecta. Antes, el imputado tenía que constituir domicilio en el radio de la Aduana interviniente y -si no lo hacía- quedaba notificado en la oficina de las resoluciones que se dictasen en el curso de las actuaciones. Ahora puede constituir domicilio de manera electrónica y conocer realmente qué es lo que ocurre con dicho expediente;
b) ciertos supuestos de agotamiento expedito de la vía administrativa aduanera. En ciertos casos, se posibilita que el administrado pueda optar por recurrir una resolución aduanera ante el TFN sin necesidad de iniciar el procedimiento de impugnación ante Aduana (por ejemplo, el administrador de una aduana emite una resolución en materia de tributos aduaneros que afecta a un contribuyente, fundándose para ello en una instrucción general dispuesta por el director General de Aduanas);
c) en materia probatoria se da la posibilidad de que el TFN pida como medidas para mejor proveer informes periciales realizados por agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Aquí se advierte como problema la falta de imparcialidad del perito oficial ya que la AFIP-DGA es una de las partes involucradas en estos litigios. Por otro lado, respecto a las pruebas informativas ante el TFN, se dispone que si el organismo público informante es la Dirección General de Aduanas (DGA), ésta deberá incluir en sus informes el contenido de resoluciones o interpretaciones aplicadas a casos similares. Esta reforma es positiva porque permite controlar la uniformidad de criterio de dicha dirección en torno a un tema en particular y de este modo brindar mayor seguridad jurídica a los administrados;
d) se establece la obligación del presidente del TFN de denunciar a aquellos vocales que incurriesen en demoras injustificadas para emitir sus votos. Tomándose los plazos para dictar sentencia, se dispone que un vocal deberá ser denunciado si totaliza 10 casos de demora o bien cinco casos de demora en un año. Aparentemente, la denuncia encuadraría en la causal de mal desempeño;
e) en el caso de demandas que se califiquen como maliciosas por el TFN, al interés del Art. 794 se le podrá adicionar como sanción otro igual, que incluso podrá a su vez ser duplicado. Esto sólo se refiere a casos en los que se discutan tributos aduaneros y no a aquellos en los que se discuten multas infraccionales.
En mi opinión, esta medida puede tener reparos por falta de razonabilidad y proporcionalidad. Ciertamente, quien discute tributos aduaneros de una manera maliciosa ya recibía antes de la reforma una pena; es decir el interés usurero del Art. 794.
Dicho interés equivale a tres por ciento mensual de los tributos discutidos calculados sobre dólares estadounidenses, es decir, 36% anual sobre dólar. Si uno multiplica este último porcentaje por la cantidad de años que dura un proceso aduanero (con todas sus etapas), se da cuenta de que a ningún contribuyente le conviene dilatar maliciosamente el pago de un tributo aduanero que adeuda.
Diferente es el caso de las multas infraccionales porque están determinadas en pesos y no tienen intereses hasta tanto no haya condena firme.
Consecuentemente, éste es el caso -no solucionado expresamente por la reforma- en el cual la dilación o malicia procesal afecta al Fisco por la devaluación de la multa durante la sustanciación del proceso aduanero. No obstante, cabe advertir que en la práctica el Estado no es ajeno a estas demoras.
Pues por una lado los plazos procesales para perseguir infracciones aduaneras son inmensos (cinco años computables desde el año siguiente al de la presunta comisión de la infracción) y, por el otro, el servicio aduanero lo emplea prácticamente en su totalidad; es decir, en muchos casos trabaja al borde de la prescripción de la acción infraccional.

¿Cuáles son los casos de actualización monetaria dispuestos?
Se actualizaron los importes relativos a la infracción de contrabando menor, elevándose el monto hasta $500.000 para casi todas las mercaderías y $160.000 para el tabaco y sus derivados. Asimismo se prevé la actualización de sanciones tributarias mediante Unidades de Valor Tributario. Esto último podría llegar a aplicarse por vía reglamentaria a las multas aduaneras.

Asuntos pendientes
Para el especialista, la reforma es positiva en términos de acceso a la jurisdicción aduanera, constitución de domicilio procesal y agotamiento expedito de la vía administrativa aduanera. Sin embargo, destacó: “Entiendo que deberíamos empezar a pensar en una reforma procesal aduanera integral a fin de reducir los tiempos de los litigios aduaneros.
Si un litigio aduanero dura ocho o 12 años, perdemos todos. El Estado, las empresas, los particulares, etcétera. Para ello sería conveniente que tomemos como ejemplo lo ocurrido en el nuevo proceso penal”.

 

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