domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reparación a jubilados: un proyecto prometedor

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Según Aníbal Paz, el actual gobierno pretende bajar el stock de causas en trámite y limitar a casos puntuales cualquier litigiosidad futura. Resaltó que en los últimos años hubo reticencia del Estado a pagar las sumas de dinero que imponían las sentencias obligando así al jubilado a litigar nuevamente para lograr el efectivo pago.

Apenas conocido el texto del proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) envió al Congreso de la Nación sobre blanqueo de capitales y reparación a los jubilados -entre otros aspectos-, Factor entrevistó a Anibal Paz, abogado especialista en asuntos previsionales.

“La primera consideración supone ser cauteloso y transmitir a los jubilados algo de paciencia. En nuestro estudio hemos recibido estos últimos días numerosísimas consultas pero cabe aclarar que por el momento se trata de un mero proyecto de ley, que deberá ser aprobado por las dos Cámaras del Congreso, lo que puede incluir algún cambio en su formulación y posteriormente deberá ser reglamentado para su operatividad práctica”, expresó en primer término.

¿Cuál es el fin de este proyecto?
-Se proyecta la declaración de emergencia en materia de litigiosidad previsional por un plazo de tres años, prorrogable por el PEN por otro lapso igual, y es en el marco de dicha emergencia que se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

Este Programa tiene como finalidad terminar con el problema de la alta litigiosidad, que es una debilidad estructural e histórica del sistema. Desde hace décadas el Estado nacional ha venido pagando a sus jubilados menos de lo que les corresponde y por ese motivo ellos se vieron forzados a iniciar cientos de miles de juicios, durante largos años. Este proceso se ha visto acelerado en los últimos 14 ó 15 años. En la medida que esos juicios llegaban a sentencia firme, el Estado quedaba condenado a pagar enormes sumas de dinero y costas judiciales, pero en los últimos años también hubo reticencia del Estado en pagar esas sumas, en muchos caso obligando nuevamente a litigar para lograr el efectivo pago de lo que previamente otra sentencia les había reconocido.

¿Quiénes podrán acogerse?
-Todos los jubilados y pensionados cuyos beneficios estén calculados por las leyes 18037, 18038 y 24241. También aquellos que sin estar incluidos en dichas normas se hubieran jubilado con anterioridad al 1/12/06 y cuya movilidad estuviere referida a aquellas leyes.

Debe hacerse énfasis en el hecho de que se comprende también a los pensionados. Para este universo de jubilados la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) recalculará sus beneficios iniciales y las movilidades ulteriores con base en los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conocidos fallos Sánchez, Monzó, Badaro I, Badaro II y Eliff. Es decir que, por un lado, se prevé la actualización de los beneficios por movilidad, según los criterios sentados en dichos fallos, y por el otro, la actualización de las remuneraciones que se tomaron como base para el cálculo del haber inicial.

¿Cómo se pagará a los beneficiarios?
-El Programa prevé tres grupos de jubilados: quienes ya tienen sentencia firme; quienes han iniciado juicio pero aún no tienen sentencia firme; y quienes encontrándose en condiciones de reclamar en virtud de aquellos fallos, aún no iniciaron juicios. En todos los casos la Anses redeterminará el haber y las diferencias, ofreciendo abonar 50% al momento de acordar y el resto en 12 cuotas trimestrales, actualizables por índice de movilidad. En todos los casos el pago se formalizará mediante un acuerdo transaccional homologado judicialmente, para lo cual se requerirá la intervención de un abogado. Ahora bien, los señalados en primer término recibirán una propuesta que incluya hasta dos años de retroactividad, previos al inicio de la demanda; los señalados en segundo lugar sólo recibirán una propuesta que contenga hasta un máximo de cuatro años de retroactividad, y los demás sólo recibirán una propuesta desde la fecha en que ingresan al Programa. Para evitar corridas al juzgado de último minuto, el proyecto incluye la cláusula de que los juicios en cuestión deben estar iniciados con anterioridad al 30/5/16. La reglamentación deberá determinar cuáles serán las quitas que se propondrán para esos acuerdos y el contenido de éstos, entre otras varias cuestiones.

¿Quiénes quedan excluidos?
-Este proyecto “deja fuera” a quienes tienen Rentas Vitalicias originadas en el Régimen de Capitalización; también quedarían en principio “fuera” los regímenes jubilatorios especiales (docentes, magistrados, diplomáticos, universitarios, investigadores).

¿Cuál será el tratamiento impositivo?
-Un aspecto que no es menor es el tratamiento impositivo que se le dará a las retroactividades que se paguen por este Programa: en punto al impuesto a las Ganancias se aplicará el sistema de lo devengado y no el de lo percibido, lo que reduce sustancialmente la carga impositiva. Además, las actualizaciones del capital quedarán exentas del tributo.

Por otra parte, como todo acuerdo, la Anses le hará una “oferta” a cada jubilado. Para determinar la conveniencia de aceptarla o no, se requerirán sin duda numerosos y complejos cálculos que sólo los abogados especializados pueden brindar.

¿Qué pasa con quienes no hicieron ningún juicio aún?
-Ciertamente no podrán renunciar a sus derechos previsionales, en consecuencia lo único a que podrían renunciar en esos acuerdos transaccionales es a iniciar algún tipo de acción. Pero en teoría ello no impediría la revisión de esos acuerdos por la vía de otra acción diferente, lo cual también podría decirse de quienes sí han iniciado juicios. Entonces resulta válido aclarar que puede renunciarse a una acción pero no a los derechos involucrados en dicha acción. En definitiva, veo posible que en un futuro esos acuerdos encuentren una vía de revisión judicial en virtud de la irrenunciabilidad señalada, lo que podría ser un serio obstáculo a los objetivos del Programa.

Ahora bien, éste es por el momento teóricamente sostenible desde lo financiero con los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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