martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Empleadas domésticas y su cobertura por las ART

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La contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) es independiente del Seguro de Vida Obligatorio (Dto. 1567/74).

Debido a las innumerables consultas e interrogantes sobre las nuevas obligaciones que pesan sobre los empleadores de personal de casas particulares y con el afán de brindar mayor claridad al tema, Factor mantuvo dialogo con Norma Flores -docente de la Universidad Blas Pascal y asesora Laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Córdoba-, quien resaltó:

“El tránsito del personal que trabaja en casas particulares, antes denominado servicio doméstico, hacia la cobertura de la Ley de Riesgo del Trabajo (LRT) ha sido prolongado”. La profesional mencionó que la LRT (Nº 24557) previó la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de incluir en su ámbito a los trabajadores domésticos (artículo 2°, apartado 2, inciso a). El decreto reglamentario N° 491/97 dispuso incorporar en forma obligatoria a los trabajadores domésticos que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la ley 24557, pero postergó la efectiva incorporación hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictara la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorporaba (artículo 1°). Y agregó: “

Sin embargo, esa normativa no fue dictada y el tiempo transcurrió. Ante esa carencia, algunos empleadores contrataron seguros para cubrir su eventual responsabilidad civil por accidentes que sufrieran sus empleadas en el desempeño de sus tareas domésticas”.

El nuevo régimen
Consultada sobre el nuevo régimen, Flores manifestó que a partir del 21 de abril 2013, el denominado “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, creado por la ley 26844, dispuso que las/os trabajadoras/es comprendidas/os que presten servicios en un domicilio particular serán incorporadas al régimen de riesgos del trabajo (leyes 24557 y 26773) en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del régimen. También dijo que la norma estableció que el Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios respectivos (artículo 74). Al referirse sobre el decreto 467/2014 (BO 16/4/14), expresó que éste reglamenta la ley 26844 y dispone que el empleador de personal de casas particulares deberá tomar la cobertura con la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que libremente elija. Flores sostuvo que “con esa finalidad, el empleador deberá suscribir un contrato de afiliación con la ART de su elección, que esté autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio del empleador. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación”.

Tambièn señaló que el mencionado decreto encomendó a la SRT la instrumentación del procedimiento de afiliación y traspaso del empleador. Mediante la resolución SRT 2224/14 (BO 11/9/14) fue aprobada la solicitud de afiliación de empleadores de personal de casas particulares y el contrato tipo de afiliación cuyas condiciones generales no podrán ser alteradas por las partes. El plazo para implementar estos instrumentos es de tres meses desde la publicación de la resolución. Pendiente ese plazo, las ART podrán utilizar, para la afiliación de los empleadores mencionados, los instrumentos establecidos para los empleadores del Régimen General (resolución SRT 463/09).

Alícuotas
Interrogada sobre el importe de las alícuotas, dijo que la resolución conjunta SSN 38.579/2014 y SRT 2265/74 (BO 15/9/2014) determinó las alícuotas mediante un cuadro tarifario que podrá ser ajustado anualmente y que está definido en función de las horas semanales trabajadas:
• Menos de 12 horas semanales: $130.
• De 12 horas a menos de 16 horas semanales: $165.
• 16 horas o más horas semanales: $230.

Los nuevos formularios se utilizarán respecto de:
a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre 2014 y siguientes.
b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre 2014 y siguientes.

Rescisión
La ART podrá rescindir un contrato por falta de pago cuando el empleador acumule el equivalente a dos cuotas impagas. Es importante destacar que el empleador que no se afilie a una ART pero pague las cuotas será asignado de oficio por la SRT a una aseguradora habilitada, siempre y cuando no se encuentre ingresado en el registro de contratos extinguidos por falta de pago.

Finalmente, Flores expresó: “Se aclara que la contratación de una ART es independiente a la del Seguro de Vida Obligatorio (Dto. 1567/74) cuyo costo de es de $4,10. Éste debe contratarse en cualquier compañía aseguradora”.

Nuevos formularios
RG 3693/14
– Formulario 102/RT para el ingreso de los importes totales en concepto de cargas sociales.

– Formulario 575/RT, volante de pago para ingresar el importe de la cuota con destino a la ART correspondiente al mes de inicio de la relación laboral y para ingresar los aportes y contribuciones voluntarios.

– Formulario 1350, volante de pago a utilizar en caso de extinción de la relación laboral, para el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes al último período mensual devengado.

– El ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios se efectuará mediante el volante de pago F 575/RT.

– En materia de deducción en el impuesto a las Ganancias, señaló que se podrá efectuar mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda.

– Para ello se deberá informar al empleador -mediante el F 572 ó 572 web-: a) si el cómputo es mensual, una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en el que se efectuó el pago; b) si el cómputo es en la liquidación anual o final, con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.

 

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