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Vence plazo en Ganancias y Bienes Personales

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El próximo 30 es la fecha límite para presentar declaraciones juradas meramente informativas por empleados en relación de dependencia.

En el marco del art. 12 de la Resolución General AFIP 2437/98 y respecto específicamente del caso de los trabajadores en relación de dependencia, Factor entrevistó en forma exclusiva a Pablo Landin, abogado tributarista y docente UNC, para que aclare las exigencias de la norma, sujetos obligados, particularidades a tener en cuenta y cómo llevar a cabo los deberes ante el Fisco Nacional.

¿Qué empleados deben –conforme al monto de retribución anual- presentar hasta el próximo 30 de junio DDJJ en Ganancias y Bienes Personales?
-Encontramos en primer lugar a aquellos cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2013 resulten iguales o superiores a $96.000, los que deben presentar la declaración jurada informativa sólo respecto del impuesto sobre los Bienes Personales, con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre valuados conforme las normas del tributo.

Aclaro que aquellos trabajadores que se encuentren inscriptos en el impuesto, o sin estar inscriptos poseían bien al 31 de diciembre de 2013 cuyo valor supere $305.000 -conforme la forma de valuar los bienes prevista legalmente-, debían presentar la declaración jurada determinativa en el plazo general establecido al efecto, esto es, en los meses de abril o mayo de este año.

En segundo término, están obligados a presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los Bienes Personales y también del impuesto a las Ganancias (siempre por el ejercicio 2013), aquellos trabajadores que percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $144.000 en tal año.

Si se encuentran inscriptos en el impuesto a las Ganancias (por ejemplo, por haberlo hecho con anterioridad o por tener otro tipo de rentas gravadas), debieron presentar la declaración jurada determinativa en el vencimiento general mencionado anteriormente.
Reitero, el próximo 30 de junio opera el vencimiento del plazo de presentación de estas declaraciones juradas meramente informativas, es decir, que no revisten el carácter de determinativas del impuesto.

¿Qué sucede con aquellos empleados quienes, además de su remuneración, poseen otras rentas provenientes de alquileres?
Respecto de los trabajadores en relación de dependencia que obtienen otras rentas, por ejemplo, derivadas de alquileres o del ejercicio de profesiones u oficios, se pueden suscitar dos situaciones. Una, que si se dan las condiciones previstas legalmente, encuadren como monotributistas, estando inscriptos en el Régimen Simplificado; otra, de no ser así, es que sean contribuyentes comprendidos en el régimen general, por lo que deberían estar inscriptos en Ganancias.

En el primer caso, se replica la situación descripta al inicio (declaración jurada informativa con vencimiento el 30 de junio); en el segundo, debieron haber presentado la declaración jurada al vencimiento general, como cualquier contribuyente.

¿Qué aplicativos de la Afip se deberán utilizar según el caso y si es necesario la consultar a un profesional?
Los trabajadores en relación de dependencia, a los fines de cumplimentar con la presentación de esta declaración jurada informativa, pueden optar por utilizar el “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, aun cuando obtengan otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las Ganancias. Para ello se deberá ingresar al sitio web de la AFIP, siendo imprescindible contar con clave fiscal.

En caso de estar obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales, deberán utilizar obligatoriamente el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, completando sólo la información relativa a éste. De no optar por este régimen simplificado, se deberá utilizar directamente -y para ambos impuestos, de corresponder- el aplicativo genérico recién mencionado.

En cualquier caso, parece prudente consultar al profesional idóneo, esto es, a un contador público matriculado, ya que un buen asesoramiento resulta vital para prevenir consecuencias indeseadas o incurrir en involuntarios incumplimientos formales y/o materiales, pasibles no sólo de devengar intereses sino también de generar posibles sanciones pecuniarias. Además, son quienes mejor manejan el Siap, que es un sistema informático relativamente complejo.

Gremios estatales provinciales se encuentran a la espera de la resolución por la Cámara Federal del amparo colectivo planteado por el carácter confiscatorio del impuesto a las Ganancias, deseando se resuelva antes de la feria judicial invernal ¿qué efectos tendría el fallo ya sea que éste resulte favorable o no a las pretensiones de los amparistas?
Respecto del amparo planteado por algunos gremios estatales, es útil recordar que toda decisión judicial alcanza sólo a los accionantes y no se hace extensiva al resto de la comunidad. Sin perjuicio de ello, una resolución favorable implicaría un muy importante precedente a ser invocado por los trabajadores, quienes se ven -al igual que los autónomos- seriamente perjudicados por la falta de actualización de las deducciones personales del art. 23, y de los valores de la escala del art. 90, ambos de la ley del impuesto.

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