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Un límite a la Aduana en el control de ingreso de divisas

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La Cámara Contencioso-administrativa Federal está adoptando una posición que prácticamente se vuelve unánime en todas sus salas respecto a la declaración de incompetencia de la Aduana para fiscalizar el ingreso de divisas provenientes de operaciones de exportación (Sala IV in re: “El Matrero SA”, del 16/04/15; Sala II in rebus: “Atanor SCA”, del 24/11/15, y “Atanor SCA”, del 26/11/15, y Sala V “ATANOR SCA, 16/02/2016).

Por Juan Pablo Rizzi (*)

El referido Tribunal considera que la Dirección General de Aduanas avasalló, mediante el dictado de la Instrucción General 2/12, la competencia fiscalizadora del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en materia de ingreso de divisas, dispuesta por el Decreto Nº 1606/01 y por el Régimen Penal Cambiario (Ley 19359).

Por medio de dicha instrucción, la mencionada dirección ordenaba a las aduanas locales, instruir sumarios infraccionales de declaración inexacta en los términos del art. 954, ap. 1º, inc. c) del Código Aduanero, en contra de aquellos exportadores que no habían acreditado el ingreso de divisas correspondientes a las operaciones de exportación que hubieran realizado.

Recientemente la Sala V de la Cámara se expidió en este sentido en los autos: “Atanor SCA” (Expte. N° 59.393/2015). A la falta competencia aludida, añadió un análisis sobre los requisitos típicos de la infracción aduanera de declaración inexacta, contemplados en los arts. 954, ap. 1º, inc. c), 323 y 332 del CA.

De este modo, advirtió que la aduana no había indicado qué elemento de la declaración aduanera resultaba inexacto (ya sea la posición, valor, cantidad, calidad, origen, precio, entre otros) y cómo se había afectado el control aduanero y la fiscalización de las operaciones a cargo de dicho órgano, todo lo cual impedía que se configurara el tipo infraccional enrostrado.

Remarcó que la imputación formulada no se refería de manera estricta a una deficiencia, omisión o vicio en la declaración de exportación sino a la configuración de una circunstancia, la falta de ingreso de las divisas, cuyo control, como se dijo, se encuentra a cargo del BCRA y no de la Aduana.

(*) Abogado. Especialista en Derecho Aduanero

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Comentarios 1

  1. Olga says:

    buenas tardes. una consulta : se debe pagar algún impuesto por recibir el valor monetario correspondiente a la venta de un inmueble situado en EEUU?

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