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Regularización impositiva: un régimen con pocos atractivos

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Por Tomás Gastón* – Exclusivo para Factor

Mediante la sanción de la Resolución General Nº 3630 de fecha 23 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial con fecha 27 de mayo de 2014, la AFIP dispuso un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, conforme desarrollaremos sucintamente en los siguientes párrafos, y con mayor énfasis en los contenidos de Recursos de la Seguridad Social.

Como novedad, en este plan de facilidades, además de existir obligaciones que por su naturaleza y fecha de vencimiento y pago se encuentran en condiciones de ser regularizadas -en tanto otras están excluidas expresamente-, se incorporan determinadas obligaciones que deberá cumplir el contribuyente y/o responsable como sujeto obligado, para que la presentación de su acogimiento sea admitida.

Obligaciones susceptibles de regularización
Comprenden aquellas impagas al día 31 de marzo de 2014, incluyendo:
– Las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
– Las cuotas mensuales correspondientes al régimen previsional de trabajadores autónomos.
– Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a determinadas obligaciones, incisos b), c) y d) del art. 2.
– Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente.
– Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que éstos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
– Las obligaciones contenidas en planes de facilidades generados por medio del sistema “Mis facilidades” que se encuentren caducos hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, por obligaciones susceptibles de ser incluidas.

En relación con la condición de que dichos planes se encuentren caducos, caben las siguientes consideraciones:
Sabemos que la caducidad de cualquier plan de facilidades de AFIP se produce generalmente, según lo determina la normativa que rige a cada uno, por la falta de pago a su vencimiento de una o más cuotas de aquél. Debido al tiempo que el procedimiento interno le insume al organismo, la notificación al contribuyente puede llegar, digamos, en los primeros días de abril de 2014, cuando la caducidad se produjo, formalmente, en los últimos días de marzo del mismo año. En casos como éste, por lo tanto, la deuda podrá incluirse en el presente plan de facilidades de la resolución que estamos analizando.

Las exclusiones comprenden:
– Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados por medio del sistema “Mis facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
– Las retenciones y percepciones – impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
– Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
– Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
– Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
– Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
– Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del art. 1°

Condiciones de los planes de facilidades de pago
Los planes de facilidades de pago incluirán cuotas con monto igual o superior a $150, que serán mensuales, iguales y consecutivas, y en una cantidad máxima de 24, con interés de financiamiento del 1,90% mensual.
Entre otras condiciones que se requieren -además de las habituales- para ingresar al régimen, se destaca que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

En lo formal, hay exigencias anteriormente no contempladas en regímenes análogos, como lo es el consignar apellido y nombres, número de teléfono, celular, y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etcétera), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-Ventanilla que obra en el sitio web de la AFIP.

Es también posible, con el presente plan de facilidades, efectuar distintas presentaciones para un mismo contribuyente o responsable. Naturalmente, para cada uno de ellos se deberán cumplir las exigencias que en general y en particular establece la RG 3630.
Ello implica que también se podrán presentar planes de facilidades adicionales al primero realizado, cuando se adviertan omisiones en los conceptos o errores en los montos de tal presentación. Cabe, por lo tanto, efectuar varias presentaciones dentro del presente régimen por contribuyente o responsable, y con diferente número de cuotas cada uno.
El acogimiento y cumplimentación de las disposiciones de la RG habilita al responsable a, entre otros, gozar de los siguientes beneficios:
– Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
– Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General Nº 4158 (DGI) y normas complementarias.

Fecha límite de las presentaciones
A partir del 25 y hasta el 29 de agosto próximos, según número de CUIT.

Conclusión
Dado que el presente no es un régimen de moratoria, no se dan en él condonación o reducción de intereses resarcitorios o punitorios, así como tampoco liberación de multas u de otro tipo de sanciones, lo que limita claramente el atractivo para contribuyentes y responsables que, tal vez, estaban esperando más bien una normativa más generosa y acorde con las crecientes dificultades económico-financieras que está presentando la coyuntura del país.

*Licenciado. Asesor Laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE)
Expositor y director de cursos de posgrado en la especialidad

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