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Operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Régimen de percepción

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Una vez más, el Fisco nacional introdujo modificaciones de índole impositivas, al establecer un régimen de percepción del impuesto a las Ganancias que afecta las operaciones de exportación definitiva de mercaderías, ocasionando un impacto financiero cuyas particularidades deben ser conocidas y evaluadas por los contribuyentes.

Por Lucas Bastino y Hugo Bassoli *

En ese sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedió al dictado de la resolución general N° 3577, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 7 de enero del corriente año, como consecuencia de advertir, tal cual lo expresa el texto en los considerandos de la norma, “Que entre las modalidades del comercio internacional es factible encontrar operaciones de exportación en las cuales los países de destino físico de la mercadería difieren de los países donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les emitió la factura de exportación y, que en algunos casos, además, los destinatarios de tales comprobantes son sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones considerados como ‘no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’, siendo la utilización de tales jurisdicciones una maniobra de planificación fiscal que requiere su desarticulación”.

Alícuotas
Las modalidades transcriptas son el ámbito de aplicación de la nueva percepción; se calculará aplicando la alícuota que a continuación se indica sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros:

a) de 0,5% aplicable a las operaciones de exportación respecto de las cuales el Fisco verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron dichas operaciones de exportación.

b) de 1,5% adicional a la indicada en a) cuando las facturas se emitan a sujetos domiciliados o ubicados en países o estados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Penalidades
A su vez, el presente régimen trae consigo algunas “penalidades” que influyen de manera significativa en el desarrollo de la actividad de la empresa, a saber:

La percepción no será computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las Ganancias, aun cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.
No resultará oponible el certificado de no retención del impuesto a las Ganancias obtenido en el marco de la resolución general N° 830.

Las solicitudes de reintegro del impuesto al Valor Agregado (IVA) que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por este régimen serán tramitadas –en todos los casos- conforme el título IV de la resolución general N° 2000 (sujeto a verificación).

Esta última “penalidad” a todas luces generará importantes perjuicios para aquellos exportadores para quienes la devolución de los créditos fiscales de IVA vinculado con las exportaciones son de vital importancia para la subsistencia financiera de la empresa, ya que tramitar el reintegro por el régimen antes mencionado significa una importante extensión en los plazos de aprobación de éste.

Conclusión
Es de esperar que se adviertan en debido tiempo la incidencia de estas desviaciones a efectos de evitar sus consecuencias y los costos que las empresas deberán afrontar.

(*) Contadores públicos. UNC. 

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