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La AFIP adecuó montos en diversos regímenes

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Para la contadora Patricia Valeri, las recientes resoluciones dictadas por ese ente oficial actualizan valores en reglas de información, percepción y retención de gravámenes. En muchos casos, los importes databan de la década de 90

El pasado martes se difundieron en el Boletín Oficial de la Nación dos resoluciones generales (RG) dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que adecuan importes previstos en resoluciones generales anteriores, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas por éstas.
La RG 3904 lo hace respecto a los regímenes de información y registración de bienes registrables y la RG 3905, sobre importes en los regímenes de retención y percepción del impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto a las Ganancias.
Patricia Valeri -contadora pública, docente y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba- dialogó con Factor sobre los alcances de ambas normativas.

¿Cuáles son las novedades de la RG 3904 y a qué operaciones alcanza ?
-Esta norma actualiza los valores para regímenes de información ya vigentes con anterioridad.
Uno de ellos, el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), que debe solicitarse a AFIP cada vez que se pone en venta u ofrece un inmueble, aunque, en la práctica, recién se pide cuando se practica la escrituración. El importe mínimo para que resultara obligatorio tal pedido -que era de $600.000, valor que hacía que debiera solicitarse en la gran mayoría de las operaciones- ahora se eleva a $1.500.000.
Un régimen similar es el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuya emisión, a través de la página de AFIP, es requisito para poder realizar una transferencia de cualquier tipo de vehículo usado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, es decir, cuando se presenta el formulario 08. En el caso de automóviles debía superar el valor de $30.000, es decir, alcanzaba a todas las operaciones. La nueva resolución incrementa dicho importe a $100.000. También se elevan los montos en el caso de motovehículos que pasa a $30.000 cuando antes era $7.000.

El Fisco nacional también emitió la RG 3905. ¿Qué regímenes involucra esta resolución?
-En este caso, la modificación afecta distintos regímenes de retención y percepción del IVA, aumentando los importes para que éstas procedan, acorde con otras resoluciones generales dictadas con anterioridad que incrementaron los importes para las retenciones del Régimen General de Retenciones del impuesto a las Ganancias (resolución general 830), mediante el cual se elevó el mínimo para la retención en el caso de operaciones de venta de mercaderías de $12.000 a $100.000, por ejemplo. También se modificaron, en los últimos meses, los importes mínimos para que procedan las retenciones del régimen general de IVA, algunos regímenes de retención de contribuciones patronales, entre otros.
La norma que se analiza adecua el importe que debe ser depositado directamente en la cuenta del productor agropecuario, que es un porcentaje del IVA de la operación, así como el valor para que proceda el régimen general de percepción de IVA, retenciones de impuesto a las Ganancias en los regímenes de comercializadores de materiales a reciclar y otras, como el caso de IVA para los prestadores de servicios de limpieza y seguridad.

¿Cuál ha sido el espíritu de las resoluciones dictadas por el Fisco nacional?
-El espíritu de estas resoluciones, así como el de las anteriores -que adecuaron también importes de retenciones y percepciones- y de otras que seguramente se publicarán en los próximos meses es actualizar valores a la realidad actual, por cuanto se trataba de importes que databan, en general, de la década de 90 o, en su caso, desde la publicación de las respectivas normas, hace varios años, y que carecían de posibilidades prácticas de aplicación.
Un ejemplo de ello es que en el caso de la citada RG 830 , ésta -que consideraba que, cuando se adquirían bienes a un proveedor por más de $12.000 (hoy $100.000) o se pagaban honorarios por más de $1.200 (hoy $7.500) o alquileres por ese mismo importe (hoy $5.000), debía practicarse retención- hacía que todas las empresas tuvieran que actuar como agentes de retención, con las complicaciones administrativas que de esto derivan tanto para el pequeño comercio o industria que debe realizarlas como para el organismo fiscal que debe controlarlas.

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