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Ganancias y Bienes Personales, bajo análisis

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La disímil base imponible de inmuebles -según ajuste o no por parte de los fiscos provinciales- tiene sus consecuencias lesivas sobre el principio de igualdad tributaria.

En el marco de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, Factor dialogó con Graciela Treber -contadora pública y ex-docente universitaria-, quien señaló aspectos prácticos y de interés sobre dichos gravámenes.

¿Quiénes deben presentar DJ de Ganancias y Bienes Personales?
-En general, personas físicas o sucesiones indivisas que tengan rentas originadas en:

1- Cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones y/o pensiones según haya sido el monto de sus ingresos brutos del año:

a- Ingresos brutos inferiores a $ 96.000 no deben presentar DJ de Ganancias ni Bienes Personales.

b- Ingresos brutos superiores a $96.000 y hasta $144.000 anuales deben presentar DJ de Bienes Personales
c- Ingresos brutos anuales superiores a $144.000 deben presentar DJ de Ganancias y Bienes Personales. Estas presentaciones son obligatorias independientemente de que surja o no impuesto a ingresar.

Cabe destacar que es obligatoria la presentación de las DDJJ anuales de Bienes Personales cuando: 1) A pesar de no superar el límite de ingresos brutos anuales de $96.000, supere con su activo valuado según la ley del impuesto a los Bienes Personales el importe de $305.000 al 31/12/13; 2) A pesar de no superar el límite de ingresos brutos anuales de $96.000, haya presentado DJ del impuesto a los Bienes Personales en años anteriores, aun cuando el activo no supere $305.000.

2. Cualquier actividad que genere ingresos y que no esté comprendida en el Monotributo.

¿En qué supuesto un monotributista puede estar obligado a presentar DJ de Ganancias y de Bienes Personales?
-Deberá hacerlo cuando, además de los ingresos incluidos en Monotributo, tenga ingresos originados en otras actividades no incluidas en éste, como por ejemplo honorarios de directores de una sociedad anónima (SA) o el caso de un socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL). Asimismo, estará obligado a presentar la respectiva DJ de Bienes Personales siempre que sus bienes en el país y en el exterior, valuados como lo establece la ley del gravamen, superen $305.000.

¿Qué estableció el decreto 1242/13 sobre tributación de Ganancias para empleados, cargos públicos y jubilados o pensionados?
-Dicha norma dispuso que:
a- Personas con haberes devengados cuya mayor remuneración bruta de enero a agosto de 2013 sea hasta $ 15.000 quedan excluidos de pagar impuesto a las Ganancias, pero no de sus obligaciones de presentar las DJ. Esto es independiente de si luego de agosto esa persona recibió ingresos mayores de $15.000. De todos modos, queda excluida de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias, según la redacción del decreto.

b- Personas con haberes devengados cuya mayor remuneración bruta de enero a agosto de 2013 sea entre $15.001 y $25.000, se incrementaron las deducciones personales admitidas para el cálculo del impuesto a las Ganancias en 20%

c- Personas con haberes devengados cuya mayor remuneración bruta de enero a agosto de 2013 sea mayor de $ 25.000, las deducciones personales admitidas no se modificaron.

¿Qué elementos se necesitan para poder confeccionar la DJ?
-El trabajador debe solicitar al empleador y este último tiene obligación de entregarle, hasta el último día de febrero de cada año, el formulario (F) 649, en el cual constan los sueldos brutos abonados, aportes jubilatorios, obras sociales, cualquier otra deducción que corresponda y retenciones de impuesto a las Ganancias sufridas. A su vez, es obligación del trabajador dependiente entregar al empleador hasta el 31 de enero de cada año o cuando ocurra algún cambio en su situación, un F 572 ó F 572 web detallando otros empleos en relación de dependencia, cargas de familia y demás deducciones admitidas. Esta presentación debe ser tenida en cuenta por el empleador a los fines del cálculo de las retenciones.

¿Cómo debe efectuarse la presentación del F 572?
-Debe ser confeccionada obligatoriamente vía web cuando:
1. La remuneración bruta o las rentas obtenidas por todo concepto haya sido iguales o mayores de $250.000 en año calendario inmediato anterior.

2. Se computen como pago a cuenta del impuesto percepciones que se les hubieran realizado durante el período fiscal que se liquida por el régimen de la RG 3378 y complementarias (compras en el exterior o pasajes turísticos al exterior).

3. Así lo determine el agente de retención por cuestiones administrativas.

Más contribuyentes están hoy en situación de tributar Bienes Personales debido a su base
de $305.000. ¿Qué reflexión puede realizar al respecto?
-Dicho importe ha sido modificado por última vez en el año 2008, mientras que sí han sido ajustadas en sus valores las bases imponibles provinciales de los inmuebles urbanos y las valuaciones de los automotores. Ello originó que cada vez más contribuyentes superen esos $305.000. Al propio tiempo, se observa que las provincias han ajustado sus bases imponibles de inmuebles en forma muy disímil, con lo que el concepto de mayor o menor patrimonio de una persona depende de la voluntad o necesidad de actualización de la base imponible por parte de la provincia en la que esa persona tenga sus propiedades. A modo de ejemplo, se puede citar que la provincia de Buenos Aires hace muchos años que no incrementa sus bases imponibles urbanas y rurales, lo mismo ocurre con las bases inmobiliarias urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), con lo cual un poseedor de un departamento en el barrio de Palermo de CABA o de uno en barrio Los Troncos de la ciudad de Mar del Plata puede resultar mucho menos gravado por el impuesto a la riqueza que quien posee una propiedad en barrio Nueva Córdoba de nuestra ciudad.

Evidentemente, este efecto «no deseado» por el legislador poco tiene que ver con el valor real de los inmuebles y lesiona el criterio de equidad tributaria y dependerá de la mayor o menor necesidad de los fiscos provinciales de apelar a sus recursos propios, lo que significa finalmente una transferencia de ingresos de quienes pagan el impuesto por bienes situados en provincias que ajustaron sus bases imponibles hacia quienes poseen bienes inmuebles en provincias donde ese ajuste no se produjo.

Ni qué hablar si nos referimos a la incidencia del impuesto a la riqueza sobre la valuación de las propiedades rurales, las que no han sufrido variantes en sus bases imponibles desde hace más de una década en todas las provincias mencionadas, a pesar de haberse incrementado varias veces el valor de la tierra y de los inmuebles; entonces el efecto se potencia.

En contexto: subir el mínimo exento, no alcanza 

“La cuestión es compleja y no se agota simplemente en incrementar el mínimo exento, lo que podría ser un paliativo transitorio, sino que está pendiente de resolver un patrón único de valuación de bienes inmuebles uniforme y, de acuerdo a pautas y de parámetros que coloquen en su real valor las propiedades tanto urbanas como rurales de todo el país.  Es al Congreso de la Nación al que corresponde este debate”.

 

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