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Ganancias personas físicas y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la nueva versión del programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 17”, (RG 3838) que deberá ser utilizado por las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes.

I. Modificación de límites para presentar DDJJ Informativas
El importe mínimo de remuneración bruta, anual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de, es el siguiente:
• Impuesto sobre los Bienes Personales: $ 200.000.
Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias: $ 300.000.

II. Reemplazo del formulario F-649
Se reemplaza el formulario F-649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII de la Resolución 3839.

III. Momento en que corresponde entregar la “liquidación”
a) Respecto de la liquidación anual: Cuando el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a presentar la declaración informativa anual de ganancias, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado, la entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Respecto de la liquidación final: debe practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.

IV. Deducción de aportes a Cajas de Previsión para Profesionales y otras
Se incorpora la posibilidad de deducir los aportes realizados por los empleados a las Cajas de Previsión para Profesionales, Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

V. Vigencia
23/03/15

VI. Aplicación
a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.

b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.

c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar éstas utilizando la “Liquidación de impuesto a las Ganancias”- 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649, o planillas confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados indistintamente.

(*) Contadora Pública. Estudio Treber / [email protected]

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