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El comercio internacional y los precios de transferencia

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En materia de negocios Internacionales, son claves la certeza y la previsibilidad, máxime cuando estamos en un mundo globalizado que se caracteriza por su volatibilidad e incertidumbre.

Gustavo FaddaPor Gustavo Fadda – Magister. Especialista en Comercio Exterior. Docente UCCOR – UNVM – UES 21 – UBP – UNC – ISCE

Por este motivo, estamos asistiendo a una creciente operatoria por parte de las empresas, desarrollada a lo largo y ancho del planeta, de una forma económicamente integrada.

Esto surge de la decisión estratégica global, que tiene como ejes centrales la ubicación de los centros de producción y el financiamiento de dicha operatoria.

Dicho esto, podemos observar en nuestro país numerosas empresas de capitales extranjeros o multinacionales, cuya operatoria está total o parcialmente vinculada al exterior.

Precisamente, por tratarse de una operatoria comercial y financiera entre partes vinculadas, las condiciones de tal operatoria no resultan en la mayoría de las veces similares o idénticas a las que se hubiesen pactado entre partes independientes.

Esta temática, tan normal en los tiempos que corren, tiene su tratamiento y normativa internacional, por medio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización Mundial de Aduanas y, en el ámbito nacional, en la ley del Impuesto a las Ganancias, bajo la figura de los Precios de Transferencia y de la Capitalización Exigua, que determinan eventuales ajustes para la liquidación del respectivo tributo.

Las transacciones comerciales y financieras intragrupos, que realizan las empresas multinacionales o transnacionales, si no se gestionan o conocen correctamente, pueden tener una importante repercusión en la salud financiera, tanto de las administraciones como de las empresas.

El término precio de transferencia hace referencia a las condiciones, incluidos los precios de las transacciones comerciales o financieros entre empresas asociadas ubicadas en distintas jurisdicciones tributarias, por ejemplo la transmisión de bienes físicos, bienes intangibles o servicios entre empresas asociadas.

Los precios de transferencias son importantes, tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias, porque determinan en gran medida la asignación de ingresos y gastos y, por lo tanto, los beneficios imponibles entre las empresas asociadas en distintas jurisdicciones tributarias.

Cuando una empresa multinacional o transnacional opera en varias jurisdicciones es fundamental determinar cómo se van a repartir los derechos fiscales entre los países implicados.

Los países miembros de la OCDE han decidido aplicar el principio de división de entidad, es decir, cada miembro individual del grupo debe someterse al mismo tipo de imposición que correspondería a una parte independiente, según el principio de plena competencia en circunstancias comparables.

Este organismo recomendó la utilización del Principio de Precio Normal de Mercado.

El motivo por el cual los precios de transferencia son importantes tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias es que determinan, en gran medida, cómo se reparten los ingresos y los gastos y, en consecuencia los beneficios imponibles entre empresas asociadas sujetas a jurisdicciones tributarias diferentes.

Los requisitos de cumplimientos cada vez mayores y los riesgos de la doble imposición son cuestiones que preocupan seriamente a las empresas y es algo que no deben pasar por alto los gobiernos.

La doble imposición
A fin de minimizar el riesgo de la doble imposición, se precisa un consenso internacional sobre el modo de establecer a efectos fiscales, los precios de transferencia de las transacciones transfronterizas.

Las administraciones tributarias no deben presuponer que las empresas asociadas han intentado manipular sus beneficios para manipular los impuestos, ya que existen varios factores, económicos, legales, estrategicos, etcétera, que pueden influir en una empresa multinacional o transnacional cuando establece sus precios de transferencia y el factor fiscal es tan sólo uno de ellos.

A continuación, citamos algunos más.
a) Estrategias para minimizar impuestos.
b) Estrategias para minimizar los derechos arancelarios.
c) Cuestiones relativas a la repatriación de beneficios.
d) Reglamento antidumping.
e) Presentación del balance financiero.
f) Control de cambios.
g) Consideraciones legales.

Cuando los precios de transferencias no reflejan los intereses comerciales y el principio de plena competencia, se puede distorsionar la carga impositiva de las empresas asociadas y los ingresos fiscales de los países en los que realizan su actividad.

En el plano normativo, las autoridades nacionales deben conciliar:

1) Su derecho legítimo de gravar los beneficios de un contribuyente que se consideren razonablemente originados en su territorio.

2) Con la necesidad de evitar que se someta a imposición la misma partida de ingresos en varias administraciones tributarias, dado que la doble imposición puede obstaculizar las transacciones fronterizas transfronterizas de bienes y servicios, así como la libre circulación de capital.

3) En el plano práctico, una administración tributaria puede tener problemas para determinar la asignación de beneficios, al no entender plenamente las condiciones de las transacciones del contribuyente o no disponer de los datos pertinentes por encontrarse fuera de su jurisdicción.

Derechos de aduana
Por otro lado, los precios de transferencias repercuten directamente en la determinación del valor en aduana. Las transferencias entre partes relacionadas no siempre están sujetas a los mismos intereses comerciales que las transacciones entre partes independientes, por lo que existe el riesgo de que se manipule la base para calcular los derechos arancelarios, ya sea por exceso o por defecto.

Como sucede con los impuestos, en el caso de la Aduana, el hecho de que el comprador y el vendedor estén relacionados no es de por sí razón suficiente para rechazar el valor de transacción.

El valor de transacción es aceptable si:

– Tras evaluar las circunstancias de la venta, se concluye que la relación no ha influído en el precio realmente pagado o por pagar.

– El valor de transacción de los productos se asemeja bastante a ciertos valores aceptados como criterio.

El valor de transacción se admite básicamente si cumple el principio de plena competencia.

De no ser así, el valor de transacción se rechaza y se opta por aplicar un método de valoración alternativo para determinar el valor en aduana de los productos.

La determinación de los precios de transferencia preocupa a las administraciones aduaneras, debido a su capacidad de influir en el nivel de los derechos arancelarios y otros impuestos indirectos de las importaciones, que también se calculan sobre la base del valor en Aduana. Esta circunstancia se da especialmente cuando los ingresos del Estado dependen en gran medida de los derechos arancelarios y de los otros impuestos indirectos.

Aunque el valor en aduana constituye la base imponible de los derechos arancelarios, es también un elemento esencial para recopilar estadísticas de comercio para supervisar las restricciones cuantitativas, para aplicar preferencias arancelarias (por ej. la determinación del origen) y para recaudar los impuestos interiores (como el IVA, los impuestos sobre el consumo o los impuestos sobre las ventas) que gravan las importaciones.

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