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Cuenta regresiva para liquidar Ganancias y Bienes Personales

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Para la analista, el Fisco nacional debería prorrogar los vencimientos ya que, como todos los años, difunde con poca antelación las valuaciones patrimoniales así como los aplicativos, que más de una vez contienen errores.

Como viene sucediendo todos los años en esta época, contribuyentes y estudios contables encaran una tarea contrarreloj para liquidar en tiempo y forma el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Factor dialogó con Patricia Valeri -contadora pública, docente universitaria y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba- quien aclaró algunos puntos a tener en cuenta y reflexionó sobre posibles variantes para hacer más cómodo el trabajo profesional.

– ¿Cuándo operan los vencimientos para la presentación de las DDJJ?
-Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas, tanto del impuesto sobre los Bienes Personales como de aquel a las Ganancias son, a partir del 11 de abril -según el dígito verificador del número de CUIT el último número después del guión- mientras que para aquellas personas que tienen participación en sociedades cuyos ejercicios comerciales terminan en el mes de diciembre de 2015, el vencimiento es a partir del 9 de mayo.

– ¿Qué aspectos deben observarse a los fines de la liquidación fiscal?
-Para la liquidación del impuesto sobre los Bienes Personales, debe tenerse presente la totalidad de los bienes que posee la persona, tanto inmuebles, como así automotores, dinero en efectivo o en depósitos bancarios, aun cuando los depósitos a plazo fijo y cajas de ahorro estén exentos, pero deben ser informados.

En cuanto a la valuación, atento a que los inmuebles se valúan a la base imponible según el impuesto inmobiliario provincial, cualquier sujeto, con una casa normal, de clase media y un automóvil, supera el mínimo exento de $305.000 y debe abonar este tributo.

A su vez, no debe olvidarse que quienes compraron dólares para tenencia pagando la percepción del 20% se comprometieron a mantenerlos en “ahorro” por 365 días, por lo tanto, “deben” incluir esa “tenencia” en la declaración jurada, hecho que incrementa sus bienes por cuanto la cotización del dólar al 31 de diciembre, a considerar para valuar esa tenencia es de $12,94 por cada dólar.

-¿Cuáles son las novedades de la RG 3835/16 emitida por la AFIP?
-Los automotores en general, de propiedad de personas físicas y no afectados a actividades comerciales, se valúan según la tabla que anualmente publica la AFIP.

Esa tabla es la que se aprobó mediante la RG 3835 cuyas valuaciones, como sucede todos los años, son mayores que los valores de plaza. Como siempre decimos, “hay que venderle el auto a la AFIP” por cuanto nunca conseguiremos un comprador que pague ese precio, sin embargo, es sobre el que tenemos que liquidar y pagar el impuesto sobre los Bienes Personales

La inquietud de contadores es que el ente recaudador prorrogue el plazo para que contribuyentes y profesionales tengan más tiempo para la correcta liquidación del tributo, ¿cuál es su opinión?
-Si, es necesario que se prorroguen los vencimientos por cuanto es el propio Organismo Fiscal el que difundió las valuaciones de automotores, títulos públicos -entre otros-, recién el pasado día 10 en forma extraoficial mediante publicación en la página de la AFIP por cuanto la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada RG 3835 recién se produjo al día siguiente.

Asimismo, recién el pasado día 15 se puso a disposición el aplicativo para liquidar estos tributos. Todos los contadores sabemos que, además, éste siempre cuenta con alguna diferencia de carga en cuanto a períodos fiscales anteriores que nos hace modificar papeles de trabajo, sin perjuicio de los “errores” que son habituales en ello. “No recuerdo si alguna vez funcionaron bien de primera intención”.

Tengamos en cuenta también que quienes tienen sueldo o jubilación exclusivamente, si bien tienen plazo especial de presentación hasta el 30 de junio, esto es solamente para cuando la declaración jurada no arroja impuesto a pagar por haber sido pasible de la totalidad de las retenciones de impuesto a las ganancias y que, además, no sea contribuyente de impuesto a las Ganancias por no superar sus bienes el mínimo exento de $305.000 y, para saber si tales cosas suceden, la única forma es confeccionar las declaraciones juradas con anticipación.

En particular, las posibles diferencias en el impuesto a las Ganancias para los empleados y jubilados se producen por las ocho tablas que resultan de aplicación para la liquidación del año 2015 para éstos y que dependen, básicamente, de la remuneración bruta percibida en el período enero a agosto de 2013.

– ¿Existe alguna otra cuestión de interés que quiera destacar?
-Si bien entendemos las necesidades recaudatorias del Estado, en particular, la crítica situación que se está atravesando en esta nueva gestión, también debe comprenderse que los contadores deben cumplir con la maraña de obligaciones impuestas por el propio Estado, sumando las liquidaciones anuales, con elementos que no son provistos en tiempo y forma por AFIP.

Sería muy loable que los vencimientos volvieran a los plazos que tenían hace ya varios años, los primeros días de junio, permitiendo cerrar balances con más tranquilidad y contando con toda la información necesaria con la antelación requerida para poder realizar un mejor trabajo.

Recordando que, los contadores somos “casi” seres humanos, que tenemos familia, necesitamos horas mínimas de descanso, adolecemos de problemas de salud, etcétera, que no nos permiten jornadas exhaustivas de trabajo, aunque en la práctica siempre lo hacemos, olvidando todo lo personal, para dar prioridad a nuestra profesión.

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