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Críticas al procedimiento del blanqueo a poco de su finalización

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Patricia Valeri, contadora pública, además de indicar qué bienes se pueden ingresar en esta última etapa del sinceramiento y las consecuencias de no hacerlo, cuestiona duramente la desprolijidad normativa y operativa del Fisco nacional en su implementación

El Gobierno nacional-mediante la ley 27260, más comúnmente definida como “ley ómnibus”- implementó en el libro II de ésta el Régimen de Sinceramiento Fiscal y -más precisamente en el título I-, el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. En otros títulos se legisló la moratoria fiscal y el régimen de beneficios para contribuyentes cumplidores, entre otros. Cerca de la fecha final del blanqueo, Factor consultó a Patricia Valeri -contadora pública y docente-, quien proporcionó conceptos claros a la vez que criticó inconsistencias del ente recaudador.

-¿Cuál es la fecha límite para ingresar al blanqueo?
-La fecha límite para acogerse es el próximo día 31, teniendo en cuenta que, en principio, a ese día tendría que estar efectuado el pago del impuesto Especial y cerrada la declaración jurada; por ese motivo deben considerarse unos días de antelación para llegar a tiempo por cuanto nada garantiza que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apruebe una prórroga aunque, hasta ahora, vino haciéndolo con todos los vencimientos del “blanqueo”.
Es más, el pasado lunes 5 de este mes apareció nuevamente la posibilidad de suscribir el llamado “bono mágico” (Bonar 1% 2023) para sustituir la cancelación del impuesto Especial, plazo que, en realidad, no podía ser habilitado por resolución general (RG) del Organismo Fiscal ya que estaba fijado por la ley 27260.
También por una publicación sin ninguna norma de respaldo se habilitó, hace unos días, la posibilidad de que quienes tenían abiertas las cuentas especiales de sinceramiento en los bancos hasta el 31 de octubre pasado pero no llegaron a hacer los depósitos hasta el plazo, ya prorrogado oportunamente al 21 de noviembre de 2016, pudieran hacerlo.

-¿Qué propiedades se pueden blanquear?¿Quiénes están habilitados para realizar las tasaciones de éstas?
-Se puede blanquear todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, pero – con relación a los inmuebles en el país- éstos deben ser tasados a valor de plaza por corredores inmobiliarios o martilleros u otros profesionales habilitados por sus incumbencias pero teniendo presente que la AFIP los debe tener registrados como tales; por lo tanto, los ingenieros y arquitectos -entre otros- deben inscribirse ante el Fisco para poder hacerlo, mientras que los listados de corredores y martilleros han sido suministrados por los respectivos colegios profesionales.

-¿Cuál es la consecuencia si se posee inmuebles no declarados y no se ingresa ahora? ¿Se pueden declarar a posteriori de la fecha de culminación del blanqueo?
-La detección de bienes no declarados con posterioridad al cierre del blanqueo implicará, cuando éstos estén adquiridos en períodos prescriptos (2009 y anteriores), abonar el correspondiente impuesto sobre los Bienes Personales y, en caso de que se hayan encontrado alquilados, impuesto a las Ganancias e impuesto al Valor Agregado (IVA), este último para alquileres comerciales superiores a $ 1.500 mensuales, más multas e intereses.
Si la adquisición de esos bienes hubiera sido en períodos no prescriptos y no pudiera justificarse el origen de los fondos para su adquisición, deberán ingresarse el impuesto a las Ganancias e IVA presuntamente generados por los importes necesarios para tal adquisición, más los indicados en el párrafo anterior, desde su adquisición.

-¿Qué dificultades en general ha encontrado como profesional desde que se puso en marcha el blanqueo?
-Muchísimas. Básicamente, la falta de claridad normativa; los permanentes cambios de criterios por parte de la AFIP; el absoluto desconocimiento del personal del organismo para poder brindar ayuda a los contribuyentes y profesionales; los habituales problemas con la página www.afip.gob.ar, que fueron potenciados por cuanto nunca existió un instructivo claro o un simulador real ya que la única forma de probar era la carga de los bienes a blanquear ingresando al servicio específico a tal efecto, a riesgo de efectuar un “clic” que generara problemas al contribuyente/declarante por haber cerrado una etapa de la declaración jurada siendo imposible volver atrás, pues el promocionado “Simulador” existente en la página se limitaba a calcular el importe del impuesto Especial cuando se le cargaba el importe de los bienes; no necesitamos demasiada ayuda para calcular cinco por ciento para los inmuebles o 10% para el resto de los bienes. Por ejemplo, el martes pasado, se difundió que las sociedades que tuvieran bienes a su nombre y que se encontraran declaradas las participaciones por sus socios o accionistas, podían “blanquear” bienes a nombre de dichos socios o accionistas, mientras que el criterio mantenido por AFIP hasta un día antes había sido que tal actitud era pasible de fiscalización y determinación, en cabeza de la sociedad, del correspondiente impuesto a las Ganancias por la venta.
También es un serio problema que los que dictan las normas no tengan la menor idea del “mundo real”. Si se necesita blanquear una máquina o un automóvil usado de un modelo que no figura en las tablas de AFIP, el elemento para justificar su valuación es la “factura o documento equivalente”. El “negro” no se factura y el Fisco parece no estar enterado de ese “detalle”.

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