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Los contadores frente al nuevo Código Procesal Penal Nacional

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Mediante la ley 27063, sancionada el día 4 de diciembre de 2014 y promulgada el 9 de diciembre de ese mismo año, se modificó radicalmente el Código Procesal Penal de la Nación, vigente desde el año 1992. El ahora «viejo» Código -ley N° 23984-, resultó inútil para los fines de su sanción.

Esta crítica, generalizada por toda la doctrina y también por la Judicatura, contribuyó al incumplimiento de los fines del proceso penal tributario y previsional. El nuevo Código nos ofrece renovadas expectativas.

Como toda obra del ser humano, por supuesto, es susceptible de ser mejorada; empero, es difícil encontrar razones que justifiquen criticarlo sistémicamente.

En lo personal, estamos convencidos de que nos encontramos frente a un importante avance y que muchas de las diatribas que hasta ahora se le vienen formulando responden a cuestiones políticas o al directo desconocimiento de los requerimientos de esta novedosa pieza legal.

La importancia del conocimiento del derecho procesal penal por parte de los contadores públicos
Como lo explicamos en nuestras obras de Garantías Procesales en el Derecho Tributario, el derecho procesal penal no es otra cosa que «derecho constitucional reglamentario o reformulado». Expresado en otra frase: el Código Procesal Penal de la Nación «reglamenta» la Constitución Nacional. Pero hay otros motivos por los que los contadores públicos no pueden ignorar esta normativa, ya que la Ley de Procedimientos Tributarios N° 11683 prevé que, en todo lo pertinente a los artículos 1 a 115 de esta ley, se deben aplicar, en materia supletoria, las disposiciones del código bajo análisis.

Entre otras cosas, por ende, resultan aplicables las prescripciones de esta ley procesal a los siguientes ítemes: principio general para la interpretación de las leyes impositivas, domicilio, términos, determinación de oficio, verificación y fiscalización, facultades de los funcionarios de la AFIP (DGI), régimen de infracciones y sanciones formales y materiales (multas, clausuras, decomisos, etcétera), prescripción, recursos, ejecuciones fiscales, etcétera. Por último, el conocimiento del código no puede pasar inadvertido para los profesionales en ciencias económicas, porque allí se establecen nuevas obligaciones para los contadores públicos que -anticipamos desde ya- afectan gravemente el ejercicio de su actividad, desnaturalizando el ejercicio de la profesión, en una nítida tendencia que ya viene produciéndose en nuestro país luego de la sanción de diversas leyes.

La más grave, hasta ahora, en el sentido mencionado, es la denominada «ley de lavado de activos», en la que se le asigna al profesional en esta ciencia el rol de «policía», desvirtuando los pilares más elementales sobre los cuales se erige el ejercicio de nuestra profesión. Sobre estos aspecto, el artículo 204 del CPPN prevé: «Obligación de denunciar.

Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: a) Los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; b) Los médicos, farmacéuticos o enfermeros, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio, salvo que el caso se encuentre bajo el amparo del secreto profesional; c) Los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas; d) Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de ésta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones».

Se agrega: «En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional».

Sin lugar a dudas, si hacía falta algo más para desprestigiar la profesión de contador público, ahora ya está: estos profesionales están obligados a denunciar los casos de fraude y evasión impositiva, además de los delitos de lavado de activos.

Si no formulan la correspondiente denuncia, les cabrá la responsabilidad establecida en el Código Penal para los «encubridores». Personalmente opinamos que esta obligación del nuevo Código repugna a la Constitución Nacional y esperemos todos que las entidades deontológicas que nos representan se hagan eco de la necesidad de modificar la ley procesal de inmediato.

Si eso no ocurre, por favor advirtámoslo, todos los contadores ya estamos en prisión preventiva.

*Director de Posgrado de Derecho Tributario y Penal Tributario en la Univ. de Belgrano, Sede Córdoba y profesor en la UNC y UCC

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