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Ganancias por dividendos: piden aclaraciones a la AFIP

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) hizo llegar al ente recaudador inquietudes del sector profesional por oscuridad en la norma Nº 3674/14.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante resolución Nº 3674 (BON 12/9/14) dispuso el plazos, formas y condiciones para informar e ingresar las retenciones del impuesto a las Ganancias practicadas con carácter de pago único y definitivo de los dividendos o utilidades, en dinero o en especie.

Inscripción obligatoria
A su vez, la norma indica en su artículo 3º que los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por el Fisco nacional, deberán solicitar la inscripción en tal carácter, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, y el Artículo 4° de la Resolución General Nº 2811 y sus complementarias.

Agrega que, en los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, conforme la norma que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Beneficiario residente en el país: Resolución General Nº 2233, sus modificatorias y complementarias.

b) Beneficiario del exterior: Resolución General Nº 739, su modificatoria y sus complementarias.

Vigencia
El artículo 6 de la RG 3674/14 dice: “Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de septiembre de 2013”.

Solicitud de aclaración
Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con firma de Humberto J. Bertazza (presidente) y Armando Lorenzo( secretario)- presentó al ente recaudador nacional la nota Nº 4332, mediante la cual se transmiten los interrogantes e inquietudes planteadas por profesionales matriculados en dicha jurisdicción respecto de la forma de ingresar el impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90º de la Ley de impuesto a las Ganancias.

El planteamiento pide interpretación respecto del artículo 7º de la Resolución general Nº 3674 que dispone: “El impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90 de la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23 de septiembre de 2013 y el de la entrada en vigencia de la presente, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza hasta el último día del mes de publicación de la presente y deberá ser cumplido, conforme se indica para cada caso. a) Beneficiarios residente en el país: por el beneficiario de las referidas rentas…”

Del texto se desprende que las retenciones no practicadas entre septiembre de 2013 y septiembre de 2014, el plazo de ingreso es el 30 de septiembre próximo.

El pedido de aclaración radica en la omisión que existe en la resolución sobre el procedimiento a seguir como así también ausencia de código de imputación para efectuar el ingreso que opera el próximo martes 30.

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