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Factura electrónica: en junio se suman más sectores

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Más contribuyentes deberán alistar sus sistemas informáticos para la emisión de esos comprobantes.

La resolución general 3571/13, emitida oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora nuevas actividades a la obligación de emitir comprobantes en forma electrónica. Respecto a su aplicación y próximo vencimiento para algunas actividades, Factor dialogó con Graciela Treber -contadora pública y exdocente universitaria-, quien señalo: “La norma en cuestión estableció la obligatoriedad de facturación electrónica para los contribuyentes inscriptos en el impuesto al Valor Agregado (IVA) y fijó su vigencia escalonada en función del tipo de actividad que se trate, los cuales se categorizan en seis grandes grupos (ver cuadro).

Documentación alcanzada
Consultada sobre la facturación alcanzada por la norma, dijo que la resolución general -al referirse a facturación electrónica- incluye facturas clase “A”; notas de crédito y de débito Clase “A”, así como las facturas clase “B”; y notas de crédito y de débito clase “B”.

Suministro de información
En relación con qué y cómo los sujetos alcanzados deben informar al Fisco nacional, Treber resaltó: “Deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas”, y agregó: “Esta comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio ‘Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)’, opción ‘RECE -Factura Electrónica-Régimen Obligatorio”.

Medios de emisión
Entre los conductos para realizar la facturación electrónica podrá usarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Programa aplicativo denominado “AFIPDGI-RECE-Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos-Versión 4.0”, según RG 2485 y modif.

b) Servicio “Comprobantes en Línea”, para lo cual es necesario tener clave fiscal con nivel 2, como mínimo.

c) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web del organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”. A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del artículo 2°, los sujetos obligados deberán solicitar al entre recaudador la autorización de emisión vía Internet a través del sitio web institucional.

Cuestiones generales
En cuanto a las consideraciones generales, se destacan:

a) Para los sujetos obligados a utilizar comprobantes electrónicos no son obligatorias las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.

b) Se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio “Comprobantes en línea”, por lo cual no habrá inconvenientes para generar facturas electrónicas, cualquiera sea su cantidad.

c) La adhesión al régimen está habilitada en la página web de la AFIP a partir del 20/12/2013 y hasta el día anterior al fijado para cada grupo como inicio de vigencia.

d) Están excluidos de esta reglamentación aquellos contribuyentes inscriptos en la medida que realicen su facturación mediante controladores fiscales.

e) El hecho de quedar incluido en el régimen de facturación electrónica por una de las actividades previstas en el anexo I de la resolución general 3571/13, obliga al responsable inscripto a facturar electrónicamente todas sus operaciones -excepto las que se facturen por medio de controladores fiscales- aunque no todas estén incluidas en la enumeración de éstos.

f) Esta información es importante no solamente para quienes deban emitir su facturación a través de comprobantes electrónicos sino también para aquellos que deben recibir facturación a los efectos de que ella no esté sometida a impugnaciones de AFIP.

Conclusión
Respecto a los efectos y el futuro de la facturación electrónica, Graciela Treber concluyó: “A partir de la articulación de los sistemas de facturación e información, recientemente establecidos –RG 3561, 3571 y otras-, estarán disponibles para el Fisco nacional, así como para los fiscos provinciales y municipales, los montos de facturación de los contribuyentes, ya sea que emitan facturas electrónicamente o por controladores fiscales”.

Enfatizó que “es muy pequeña la franja de contribuyentes que escapará de ese control ya que se reduciría a las categorías de monotributistas que no estén obligados a facturar electrónicamente o a informar, es decir categorías “B” a “E”, cuyas ventas anuales no pueden superar $144.000”. Agregó que “en una segunda etapa quizás AFIP intente ir hacia la preliquidación del IVA en forma automática y electrónica y hacia la recategorización automática, utilizando para ello los instrumentos tecnológicos que permitan combatir la evasión, lo que finalmente hace a la equidad del sistema tributario e influye en la formación de precios, en acumulación de ganancias y en la posibilidad de establecer políticas públicas que mejoren la distribución del ingreso”.

Vencimientos

1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración: 1/4/14, inclusive.

2. Servicios inmobiliarios y de alquiler: 1/5/14, inclusive.

3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte; alquiler de prendas de vestir: 1/6/14, inclusive.

4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas: 1/7/14, inclusive.

5. Servicios profesionales y servicios varios: 1/8/14, inclusive.

6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: 1/8/14, inclusive.

Las actividades señaladas en los puntos 1 y 2 ya deben estar facturándose vía electrónica, mientras que están próximas a entrar en vigencia -en el mes de junio- las comprendidas en el punto 3.

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