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Facpce pide a la Comisión Arbitral que corrija asimetrías

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Las sugerencias realizadas a  dicho organismo tienen -según la solicitud- “un fin constructivo tanto para las provincias como  para los administrados, sin pretender afectar la soberanía y potestades tributarias” 

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), que nuclea a 24 consejos profesionales del país, presentó una nota con inquietudes ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. En la misiva, el organismo manifiesta su preocupación sobre diversos temas al tiempo que aporta ideas que podrán beneficiar tanto a las provincias como a las empresas, dado que tenderán a dar certeza y corregir desequilibrios que se producen con motivo de los regímenes de recaudación que cada jurisdicción aplica.
Los principales ejes del pedido son:
1- Reducir la litigiosidad a su mínima expresión, ya que genera costos tanto para las administraciones como para las empresas.
2- Éstas se ven afectadas en dos sentidos, a saber: a) notoriamente su capital de trabajo con el cúmulo de saldos a favor por la acumulación de Regímenes de Recaudación que terminan licuándose por la inflación; y b) la alícuota efectiva del impuesto sobre los Ingresos Brutos se multiplica ilegalmente por la tensión que se genera entre las distintas jurisdicciones por atraer materia imponible.
3- Las numerosas y variadas obligaciones como carga pública que en la sumatoria de jurisdicciones se imponen a las empresas que son contribuyentes por el Convenio Multilateral.
Finalmente, otro de los puntos es que “el profesional en Ciencias Económicas se ve afectado por los constantes cambios de los criterios normativos establecidos por las provincias, algunos de ellos en pugna con las normas del Convenio Multilateral, afectándose de esta manera la seguridad jurídica que debería existir en la aplicación de las normas”.
Sujetos a ser designados
como agentes de recaudación
Sobre este punto, la Facpce entiende que se ha ocasionado una confusión entre lo que es territorialidad y radicación; la potestad tributaria para gravar es la territorialidad y aquella para fijar cargas públicas, la radicación.
Así lo avala la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Asociación de Bancos de la Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad del 15/7/14”.
Teniendo en cuenta éste y otros antecedentes jurisprudenciales es que la Facpce sugiere que la Comisión Arbitral dicte una resolución general (RG) que establezca que la designación como agente de recaudación sea un atributo solamente de la jurisdicción sede en que se encuentra registrado el contribuyente.

Acumulación de saldos a favor
Sobre este tema, la Facpce recomienda que se dicte una  única  norma  que  unifique  los sistemas de  recaudación a ser aplicable por cada jurisdicción, homogeneizando alícuotas, información y confección de declaración jurada.
En tal sentido, señala que “actualmente es caótico cumplir con todas  las  jurisdicciones,  tanto  por  la  actualización  de  las  normas  como el trabajo operativo”.
A su vez, estima que en aquellos  casos  en que  se  produzcan    saldos  a  favor  en  alguna  jurisdicción, producto de estos sistemas , y éstos representen por lo menos la suma de    los impuestos determinados de los  últimos  tres meses, se genere por sistema  o bien la baja automática o se extienda  un certificado de exclusión como sujeto  pasible de todos los regímenes de recaudación, por un período de seis meses.

Inscripciones de oficio
Respecto al sustento territorial para  las inscripciones de oficio que efectúan los fiscos y la posterior sujeción a los regímenes de recaudación, la Facpce solicita a la Comisión Arbitral que se establezcan criterios puntuales y uniformes para las anotaciones de oficio que efectúan las administraciones provinciales y además que sea el organismo de apelación en los procesos.

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