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“El año 2017 es el de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)”

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Para el especialista Carlos Molina Sandoval, la alternativa es muy atractiva para organizar la “empresa familiar”. Considera que los empresarios la van a adoptar a medida de que se vayan conociendo sus ventajas legales, administrativas e incluso fiscales

La ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor -que tiene por fin incentivar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional- creó también un nuevo tipo societario la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Factor consultó a Carlos Molina Sandoval -abogado, máster en Derecho de Empresa, doctor en Derecho y Ciencias Sociales (ambos UNC) y profesor de Derecho Comercial (UNC y UCC)- quien se refirió a este nuevo tipo societario y su futuro próximo en nuestro país.

– ¿Por qué vale la pena constituir una SAS en Argentina?
– Se trata de una reforma muy novedosa y sigue un poco la tendencia mundial. Más allá de algunas críticas técnicas que se le pueden hacer (si debe o no regularse en una ley específica o si el régimen de aplicación supletoria es adecuado, entre otras) se trata de una sociedad que toma las ventajas de la Sociedad Anónima (SA) y de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en forma combinada. Dicho en otros términos: es un tipo societario que no es una sociedad anónima, pero tiene un capital social estructurado en acciones (que permite cierta ingeniería societaria en orden a clases de acciones, estructuras societarias, adquisición de las propias acciones por la sociedad), pero dicho capital no debe ser de $100.000 sino que puede ser equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (al día de la fecha, $16.120, es decir $8.060 multiplicado por dos) y a la que le está permitida ser una sociedad “unipersonal”, pero a diferencia de la sociedad anónima unipersonal, no requiere tener de un directorio plural; ni siquiera tiene que tener sindicatura u órgano de fiscalización.
Sin embargo, tomando las ventajas de la SRL, no es menester “ratificar” ni “modificar” el directorio cada tres ejercicios. Si nada dice el estatuto (o incluso si así se pacta) el administrador de la sociedad por acciones simplificada tiene una duración igual al contrato social (al igual que puede pactarse para gerentes de SRL). Además, no requiere de que los estados contables deban inscribirse anualmente en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (DIPJ), como ocurre con las SRL, y a diferencia de la SA -que debe inscribir todos los años los balances y ratificar el directorio cada tres ejercicios-.
Incluso, si la SAS tuviera un capital superior a $10.000.000 o si fuera «unipersonal», no se encuentra alcanzada por el régimen de fiscalización estatal permanente.
Otra ventaja es la simplificación formal en la constitución, que no sólo debe ser en 24 horas sino que puede hacerse por instrumento privado con firma certificada no sólo notarialmente sino también de manera “bancaria”.

– ¿Cuáles son las ventajas impositivas que tiene este tipo societario?
– Hasta el día de la fecha, la SAS no ha sido reglamentada en AFIP. La ley 27349 sólo establece ciertas ventajas fiscales para las SAS que constituyan un emprendimiento (es decir, que sean incluidas en la noción de «emprendimiento» con no más de siete años de antigüedad) y que reciban ciertos fondos (permitiendo ciertas deducciones para los inversores en capital emprendedor).
Más allá de ello, se impone un sistema simplificado para la obtención de la CUIT en 24 horas, sin necesidad de presentar “prueba” de domicilios (servicios públicos, contratos de comodato o alquiler, impuestos, etcétera).
De todos modos, seguramente el régimen impositivo general de la sociedad no debe de ser muy diferente del régimen fiscal de las sociedades de capital, sea SRL o SA. Parece difícil que la SAS pueda ser “monotributista” (más allá de que no existe ningún impedimento legal para que así lo prevea una norma específica). En pequeños proyectos, una sociedad monotributista cuenta con muchas ventajas que facilitan la organización y costos fiscales de negocios de dimensiones reducidas.

– ¿Es posible sustituir una Sociedad Anónima o una SRL en una SAS?
– No sólo la ley impone un esquema de “transformación” sino que el régimen supletorio de la ley 27349 es la Ley General de Sociedades (LGS).
Por ello, más allá de que “remite” a la reglamentación específica de cada jurisdicción, dichas reglamentaciones no podrían superar los requisitos que impone la propia LGS.
Por ello, no sería extraño que en virtud de la simplificación de los requisitos societarios que tiene el régimen de SAS (fundamentalmente la inscripción de los balances en forma anual y la renovación de autoridades cada tres ejercicios) se produzca una “migración” de otros tipos societarios (en especial la SA) mediante la transformación societaria en SAS. Esta reforma incluso es beneficiosa para la propia DIPJ ya que -a la postre- tendrá que “registrar” menos cuestiones (casi como si fuera una SRL).
Si tomamos lo que ocurrió en otros países (en especial en Colombia y Chile), se podría avizorar que la gran mayoría de las nuevas sociedades va a ser SAS. Hace unos años estuvo en Córdoba uno de los autores de la ley colombiana, a cargo actualmente de la Superintendencia de Sociedades, y contó que esta figura se utilizó de manera uniforme para las mayorías de los emprendimientos societarios, los que incluso también pueden ser unipersonales.

¿Ha recibido consultas sobre ello? ¿En qué casos se podría dar? ¿De qué depende?
Las consultas han comenzado a surgir casi desde el momento de la sanción de la ley. En cada asesoramiento societario en el que se analizan las distintas variantes societarias, no puede dejar de mencionarse y frente a las ventajas antes analizadas los clientes han comenzado a valorar no sólo la constitución de una SAS sino también la transformación.
A pesar de lo que se cree, la constitución de una SAS no depende del volumen del negocio o de la complejidad de la estructura societaria. Tampoco depende de la unipersonalidad ni de de que esté constituida por otras sociedades (salvo que sean unipersonales). La SAS no requiere que se trate de un nuevo “emprendimiento”.
Salvo que la sociedad pueda ser incluida en el Art. 299, LGS (esto es, explote servicios públicos, sea una entidad financiera o haga oferta pública de sus acciones), para todos los demás casos la SAS es una alternativa equivalente a la SRL y SA.
Hoy se presenta como una figura muy atractiva para organizar la «empresa familiar», ya que tiene mayor flexibilidad que la SRL (pero no es tan «pesada» administrativamente como una SA).

– ¿Usted cree que 2017 será el año de las SAS?
– Entiendo que sí, que con la preparación del estatuto modelo por parte de los organismos de contralor (en Córdoba, la DIPJ) los empresarios irán optando por la SAS a medida de que se vayan conociendo sus ventajas legales, administrativas e incluso fiscales. Será el año de la SAS incluso para casos que requieran de mayores complejidades técnicas en orden a pactos societarios (clases de acciones, primas diferenciadas, aportes irrevocables, derechos de preferencia, etcétera).

Aspectos claves

La SAS no requiere que se trate de un nuevo “emprendimiento”. Salvo determinados casos,  es una alternativa equivalente a la SRL y SA.

Tiene mayor flexibilidad que la SRL pero no es tan  “pesada” administrativamente como una SA.

Debido a la simplificación de los requisitos  no sería extraño que se produjera una “migración” a la SAS de otros tipos societarios (en particular de la SA) vía transformación.

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