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Críticas al nuevo Régimen de Perfil de Riesgo

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Para la especialista Graciela Treber, la norma fija un procedimiento demasiado engorroso para posibilitar la tramitación de la disconformidad del contribuyente ante la calificación establecida por la AFIP, más aún si se tiene en cuenta que ésta es mensual

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la resolución general (RG) 3985-E, con vigencia a partir del pasado 20 de enero, que sustituye, adecua y generaliza el sistema de categorización de contribuyentes y/o responsables -antiguamente de la RG1974 y modificatorias- estableciendo un nuevo Sistema de Perfil de Riesgo.
Factor consultó a la contadora Graciela Treber, quien señaló que por medio de éste se establece una especie de rating según el comportamiento fiscal de los contribuyentes tomando en cuenta parámetros de cumplimiento fiscal tanto de pago como de cumplimiento de obligaciones formales y también otros que no están estrictamente relacionados con el cumplimiento fiscal.

Objetivos de la categorización
Entre ellos se enuncia la posibilidad de acceder a planes de financiación y de ser objeto de verificaciones fiscales y previsionales. Según la contadora, “habrá que confiar en que la Administración fiscal utilizará la calificación con cierto criterio razonable y alejado de la estigmatización de los contribuyentes y de la posibilidad de que se recurra a los tribunales federales reclamando por aplicación del principio de igualdad ante la ley”.
Asimismo, destacó que “en el caso de pequeñas y medianas empresas con dificultades financieras, si su calificación de riesgo le imposibilita acceder -por ejemplo- a planes de pago vigentes, ello sería un caso de tratamiento discriminatorio que agravaría la situación que enfrenta el empresariado del sector”.

Vías recursivas a la calificación por AFIP
Están establecidas por la misma RG 3985 y pueden ser:
• Por la misma página web de la AFIP mediante la opción de «Reconsideración de la Calificación» (a) y luego, si ejercida ésta aún el contribuyente está disconforme, se pude plantear la «Presentación de Disconformidad» (b).
• Mediante presentación de Recurso de Apelación fundado por ante el Director General, según lo establece el art. 74, DR procedimiento fiscal-.

a-Reconsideración
Si el contribuyente considera que la calificación establecida por el organismo no se condice con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración mediante la página web de AFIP. Dentro de los siete días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso, con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al domicilio fiscal electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del servicio web.

b-Presentación de disconformidad
Si luego de la “Reconsideración vía Web” persiste la disconformidad, se podrá realizar un segundo reclamo dentro de los quince días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso sujeto a reconsideración.
Luego de confirmado el envío, en el plazo de 48 horas el Fisco nacional comunicará al domicilio fiscal electrónico su aceptación o rechazo.
La norma establece que dentro de los diez días corridos posteriores a la comunicación de la admisión de la presentación de la disconformidad, el contribuyente debe presentar una nota ante la dependencia en la que se encuentre inscripto, en la forma y condiciones establecidas en la RG 1128, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La no presentación se considerará desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose su archivo sin más trámite. La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.

La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. Una vez analizados los nuevos elementos -y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable- se modificará dentro de los quince días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada, la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico. Los contribuyentes a los cuales se les asigne una nueva categoría consecuencia de un reclamo o recurso no serán objeto de la evaluación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría.

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