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Suba de tasa vial: “Un nuevo impuestazo para los cordobeses”

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Sumado a otros incrementos, Sequeira advierte de que éstos impactarán en la pérdida de competitividad de empresas locales que podrían migrar a otras provincias vecinas con menor presión fiscal.

La Tasa Vial ha vuelto a ser motivo de polémica a raíz de que el Ejecutivo de la Provincia de Córdoba anunciara un incremento de entre 50 y 70%. Cabe recordar que el gravamen entró en vigencia en septiembre de 2012 con el fin de integrar un fondo para el desarrollo de obras viales.

Al respecto, Factor entrevistó a Marcos Sequeira –especialista en Derecho Penal Tributario y profesor de posgrado de diversas universidades– quien dijo que la medida “forma parte de un nuevo impuestazo para todos los cordobeses”. A su vez, agregó: “Debemos recordar que también habrá fuertes aumentos en otras cargas públicas. Por ejemplo, aumentan los Impuestos Inmobiliarios Urbano y Rural, en el orden de 40%, y también el Impuesto Automotor, con subas mayores a 100% para determinados vehículos. A esto debe adicionársele los incrementos en los servicios de EPEC –28%–, Agua y Gas –entre 40 y 50%– y en los peajes –entre 50 y 100%–”.

¿Son necesarios estos aumentos?
El gobernador los atribuye al trato discriminatorio que le dispensa el Estado Nacional. Es decir, la explicación que se nos brinda es eminentemente política y no técnica. Desde el punto de vista técnico, estimo que los aumentos son exagerados y no responden a ninguna proyección inflacionaria seria. Por lo tanto, además de tener un impacto directo en el bolsillo de todos los ciudadanos, habrá otra clase de impacto, indirecto, que se verá como consecuencia de la pérdida de competitividad de las empresas locales y el cierre o la mudanza de muchas de ellas a otras provincias vecinas, donde la presión fiscal es muy inferior.

¿Cómo afectará el incremento en el campo y en las industrias?
En el caso de ambas actividades, pienso que el Gobierno provincial no les está acordando un tratamiento fiscal justo y equitativo. Por ejemplo, a las industrias se las gravó en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, si bien a una alícuota reducida y sólo para aquellas que alcancen determinado nivel de facturación, cuando en realidad deberían estar exentas. Pero la exención debería asimismo contemplar situaciones particulares, favoreciendo a las que tienen mano de obra intensiva. En Córdoba hay firmas que no tributan y que prácticamente no poseen personal o éste es mínimo, 4 ó 5 personas a lo sumo. Mientras, concentran un nivel de ingresos muy importante. Eso no le sirve a la Provincia ni a los cordobeses. Y mientras a ellas se las beneficia, a otros sectores, los menos favorecidos, se los castiga con cargas impositivas confiscatorias.

En el caso del campo, la falta de equidad es también notable, ya que de nuevo, para el año 2015, no se modifican las base imponibles de los impuestos Inmobiliarios Rurales sino que se aumentan algunos fondos específicos y determinadas alícuotas. Esto los beneficia porque no pagarán más Impuestos Nacionales –Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta–. Me pregunto porqué no se hace lo mismo con los titulares de inmuebles urbanos. Y la única respuesta que encuentro es el lobby. No hay otra.

Volviendo a la Tasa Vial, ¿cómo afecta esto a los distintos sectores involucrados?
Sin duda que nos afecta a todos los cordobeses, que pagamos los combustibles más caros del país. Es cierto que además de Córdoba, La Rioja –capital–, y 11 municipios porteños también la implementaron, pero en esos casos las alícuotas son sensiblemente inferiores a los que cobra Córdoba y se trata de cargas que rigen sólo dentro de los ámbitos de los municipios. En dichas jurisdicciones el valor es de $0,10 a $0,15 por litro, cuando en Córdoba va de $0,30 a $0,90. Igualmente, en todos los casos se trata de cargas inconstitucionales.

¿Qué ha ocurrido con los pedidos de inconstitucionalidad?
Recordemos que la tasa rige desde septiembre de 2012 y que, inmediatamente a su sanción, varios estudios presentamos numerosos pedidos de inconstitucionalidad. En el caso del Estudio que dirijo, estos planteos fueron materializados ante todos los fueros provinciales y nacionales existentes, incluyendo acciones procesales directas en la CSJN y TSJ de nuestra provincia. Pues bien, pese a la indiscutibilidad que la tasa es inconstitucional, la Justicia viene demorando expedirse al respecto. En lo personal, pienso que las dilaciones por parte del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba son injustificadas y que responden a presiones de índole política. Por eso también no soy, en lo personal, optimista con relación a la sentencia que pueda llegar a provenir de parte de este tribunal. Sobre las causas que tramitan en nuestra Suprema Corte Nacional, al haber colaborado honoríficamente como asesor para la reforma del Código Penal argentino durante los años 2012 y 2013, conocí el proyecto de sentencia que ordenaba a Córdoba no cobrar más la tasa. Sin embargo, por motivos que desconozco esta resolución nunca fue notificada. Imagino las razones, pero me reservo expresarlas para no generarme problemas. Lo cierto, es que desde entonces ya fallecieron dos jueces y otro está a punto de jubilarse. Si las cosas son como yo pienso, una vez que se jubile el Dr. Zaffaroni habría empate y se necesitaría convocar a un con juez para poder expedirse sobre el particular. Pero me queda la esperanza que antes de fin de año salga el pronunciamiento y en ese caso mi pronóstico es altamente favorable.

¿En que basa su convicción de que la tasa es inconstitucional?
Esto se advierte con una simple lectura de la ley, según la cual lo recaudado por la denominada “Tasa” se destinará, de manera indistinta y discrecional, tanto a retribuir servicios de “mantenimiento y conservación de la red vial provincial” (fundamento jurídico de una tasa en tanto la prestación estatal sea divisible), cuanto a la “…modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial” (confr. art. 1º), o a proyectos de construcción de nuevas obras (confr. art. 2º de la L. 8555 actual), supuestos cuyo fundamento jurídico son propios de una contribución especial. No existen normas que impongan control que permitan discriminar en el uso del Fondo Provincial de Vialidad, la afectación de la recaudación de la Tasa Vial de modo que éstos fondos no sean aplicados a la financiación de construcción de obras complementarias de la red provincial de caminos, o a la expansión de dicha red. La tasa es la prestación pecuniaria debida a un ente público, en virtud de una norma legal y en la medida que en ésta se establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado, aunque éste no la haya solicitado o aunque sea desventajosa para él, y que corresponda a un servicio concreto, efectivo y divisible.

La presencia de esta actividad de la Administración referida al sujeto pasivo es lo que distingue a la tasa del impuesto. Entonces, lo que crea la ley 10081 se trata de un verdadero impuesto, y por lo tanto existe una severa colisión normativa de la Tasa Vial, tanto con el impuesto a los Combustibles Líquidos establecido en la Ley 23966, cuanto con el impuesto al Valor Agregado, ambos coparticipables. Así presentada, la Tasa Vial técnicamente encubre un impuesto con afectación específica, que afecta -además- tres leyes nacionales: la ley Nº 23548 de coparticipación federal, la ley Nº 23966 de combustibles y el Estatuto de creación de Vialidad Nacional.

Por eso, arribo concluyo en que, toda vez que el gravamen creado por la ley provincial Nº 10081 no responde técnicamente al concepto de una “tasa retributiva de servicios”, y ser dicho gravamen análogo al impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural y al impuesto al Valor Agregado, se trata de un “impuesto encubierto” en pugna con las mencionadas leyes.

En contexto
Cambios, para hacer frente a los compromisos
“Sin los $1.200 millones que se proyecta recaudar en concepto de Tasa Vial para 2015, la provincia de Córdoba tendría un déficit del orden de los $750 millones. Pero la forma de administrar correctamente una provincia rica como la nuestra, no reside en sancionar leyes inconstitucionales. Hay todavía mucho para hacer en materia de combate contra la evasión.

También deben eliminarse los privilegios injustificados a determinados sectores. Córdoba debería retomar la recaudación y el control de las obligaciones tributarias, que hoy se encuentran privatizadas. También, hay posibilidades concretas de mejorar la procuración fiscal de las deudas en juicio.  El Gobierno debe impulsar que se suscriba una nueva Ley de Coparticipación Federal o Pacto Fiscal. Sin embargo, sé que todo esto es difícil, ya que pasa por decisiones políticas. Por eso, mientras llegue el momento de abrir un debate sobre el fondo de los problemas, es necesario trabajar en la disminución del gasto, en cantidad y calidad. No es tarea sencilla. Pero, hoy por hoy, ninguna lo es”.

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