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Aspectos a tener en cuenta en operaciones de importación

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Importadores deberán considerar el incremento de los costos  y la extensión en los tiempos por la demora de tramitación de una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).

El Fisco nacional ha receptado la consideración de la Organización Mundial de Aduanas -en el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio mundial- asignando especial importancia a la obtención anticipada de información. Así lo destacó Hugo F. Bassoli -contador público, UNC- en diálogo exclusivo con Factor, quien además agregó que, en ese marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) viene estableciendo distintas disposiciones que promueven la generación de dicha información así como el control de ésta.

En esta dirección, dijo “bien es sabido por quienes realizan operaciones de importación, que en el año 2012 se publicó la RG N° 3252. Esta resolución estableció para todos aquellos sujetos que se encuentran inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, que en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar -utilizado para concertar las destinaciones definitivas de importación para consumo- se debe obtener la denominada Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”. Ante la consulta de cómo se procesa ésta, Bassoli resaltó: “ El número de DJAI es exigido por el Sistema Malvina al momento de la oficialización de la destinación definitiva y a su vez registrado, para todos aquellos casos en que sea requisito en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias”.

Asimismo, ilustró que el art. 3 de la RG Nº 3252 dispone textualmente: «La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal».

Bassoli también señaló que “recientemente la AFIP ha publicado normativas relacionadas al particular -entre ellas la Instrucción General ° 959/14 (DI PYNF)- a efectos de establecer el marco de trabajo para que las áreas operativas dependientes de la Dirección General Impositiva efectúen las observaciones que correspondan, en orden a su competencia respecto de las solicitudes de DJAI que se efectúen”

Avanzada la entrevista, también resaltó que el procedimiento operativo previsto en la citada normativa se aplica sobre la totalidad de las DJAI recibidas por el organismo, las cuales serán calificadas en forma automática como «bloqueadas», imposibilitando su uso por parte del responsable hasta tanto pase al estado » Salida».

El recorrido
Si bien la norma en cuestión contiene un procedimiento exhaustivo de las distintas etapas que pueden transcurrir entre el estado de inicio y final señalados, que incluso puede originar un proceso de fiscalización, dijo Bassoli que “resulta importante compartir los controles sistemáticos que en función de la información obrantes en las bases del Organismo se aplicarán a los sujetos informantes”. (ver “Controles sistémicos…”)

Atención
Finalmente, “resulta importante que los sujetos que realicen operaciones de importación dimensionen los tiempos y costos que pueden adicionarse en la tramitación de una DJAI en función de las observaciones que puedan resultar de los controles sistémicos, como así también del proceso de fiscalización que pueda derivar de su resultado”, sentenció Bassoli.

Controles sistémicos a sujetos informantes

– Antigüedad de inscripción en AFIP: el sistema verificará que el contribuyente posea una antigüedad mínima de inscripción de 18 meses en impuesto a las Ganancias.

– Relación débito/crédito fiscal (saldo técnico de impuesto): las declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado presentadas en los últimos 12 meses deberán arrojar un promedio de relación superior a 1.20 (presunción 20% mínimo de marcación sobre costo de mercadería vendida).

– Giros al exterior por pagos anticipados de mercadería/Despachos de Importación: se controlará que todo importador que efectúe pagos anticipados de mercaderías al exterior (sin registro aduanero) posea, al menos, un (1) Despacho de Importación a Consumo en los últimos 180 días.

– Relación ventas/giros al exterior: se controlará que los giros al exterior por todo concepto de los últimos 12 meses no superen 80% de las ventas declaradas en las DDJJ impuesto al Valor Agregado del mismo período.

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