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Más control para exención de Ganancias a fundaciones

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Los nuevos requisitos imponen al profesional en Ciencias Económicas mayor responsabilidad ya que debe cerciorarse de que todas las operaciones tengan una traza bancaria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general (RG) 4157 actualizó los requisitos para que asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles sin fines de lucro puedan acceder y renovar el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
En tal sentido, la norma establece que se debe cumplir con la información previstos por la Resolución General Nº 3293 y su complementaria así como presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, para el caso de aquellas entidades que -por su estructura jurídica, por su actividad o por su tamaño- se las hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar estados contables.

Otra de las condiciones es que sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, no hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes N° 22415, N° 23771 y N° 24769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, y se les hubiere dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.
La renovación del certificado de exención procederá siempre que, a la fecha en la cual se ejecute el proceso de control por el Fisco nacional, se verifique por parte de las entidades el cumplimiento -además de los ya mencionados- de los siguientes puntos:
• Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios en el inciso c) del artículo 35 de la resolución general 2681, vencidas a la fecha de la renovación.
• Haber constituido y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.
• Haber utilizado, por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente, por montos iguales o superiores a $10.000, alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Para acreditar tal requisito se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota que tiene carácter de declaración jurada, suscripta por el responsable de la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Factor consultó con especialistas en la materia -quienes señalaron que “las nuevas exigencias del Fisco nacional implican un mayor acto de responsabilidad en cabeza de los profesionales. debido a que tienen la obligación de controlar y verificar que todas la operaciones de estas instituciones por ingresos o cobros (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas realizadas, entre otros conceptos) sean realizadas por medio del sistema bancario. De esta forma el ente recaudador ejerce -en el marco de una mayor voracidad fiscal- aún más presión fiscal, que deviene en más recaudación en el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias”.

Plazo
La declaración jurada deberá cumplirse hasta los 90 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” http://www.afip.gob.ar. Se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo con nivel de seguridad 2, adjuntando la nota aludida en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Excepciones
Sin embargo, tal requisito -certificación de contador público independiente- no regirá para el caso de centros de jubilados y pensionados, cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios oficialmente reconocidas, bibliotecas y otros.

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