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Críticas a la propuesta oficialista de reforma en materia de trabajo

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Para el abogado laboralista Mariano Albrisi, la iniciativa del Ejecutivo Nacional está direccionada en beneficio exclusivo de las megaempresas y de las patronales que incumplen obligaciones fiscales y en detrimento de las pymes, del empleador cumplidor y de las conquistas de los trabajadores 

El proyecto -borrador- de reforma laboral del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es, por estos días, materia de debates periódicos en la agenda obligada de todos los sectores involucrados. 

Al ser consultado por Factor, Mariano Albrisi -abogado laboralista- dijo: “Cada oficialismo reformó y/o pretendió modificar las leyes laborales, siempre para satisfacer las demandas de los sectores que protege y a veces integra, escudándose en la mayoría de los casos bajo la ilusoria premisa de cumplir con el Art. 75 Inc. 19 de la Constitución Nacional. Como ejemplo de lo sucedido en las últimas dos décadas, el anterior oficialismo impulsó leyes que cercenaron derechos laborales fundamentales y recién quiso transformar la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (LCT) cuando al final de su ciclo de gobierno, con objetivos proselitistas”.

¿Cuál es la diferencia con la reforma laboral pretendida por el actual gobierno?
Mientras la anterior se anunciaba exageradamente pro obrera, esta en cambio se avizora pro patronal. Pero a no confundirse: la reforma que pretende el macrismo no apunta al empresariado general y mayoritario, sino a uno netamente sectorial. Quiero decir con ello que está direccionada en beneficio exclusivo y excluyente de las megaempresas y de las patronales infractoras de sus obligaciones fiscales, en claro detrimento de las pymes, del empleador que siempre cumplió con sus obligaciones, de los trabajadores y sus conquistas laborales adquiridas, y -a la par- ambiciona desbaratar cualquier intento sindical que se aventure a poner trabas a la modificación bajo análisis.

¿Necesita el sistema laboral argentino ser modificado?
Entiendo que sí, pero necesita de una reforma que nivele la balanza en uno y otro platillo de los dos polos que integran la relación de trabajo. El régimen normativo vigente en materia de leyes laborales en su más amplio sentido posee articulados que mantienen lagunas jurídicas que conllevan que ambas partes del contrato de trabajo cometan abusos de derechos. El problema de esta reforma es que no les da tratamiento o bien, en las escasas partes en que se ocupa de alguno de ellos, decide aniquilar derechos en lugar de nivelarlos. En suma, el intento de reforma actual -así como la pretendida por el gobierno anterior- carecen de la histórica falta de equilibrio legislativo de nuestros gobernantes. La actual reforma deja de lado artículos fundamentales de la legislación laboral que necesitan imperiosamente ser reformados, aclarados o derogados, según cada caso.

¿Cuál es la finalidad de la reforma y cuáles son sus ejes centrales?
El borrador posee diversos aspectos:
a) El Título I establece normas y procedimientos relativos a la regularización del empleo clandestino o deficientemente registrado y a la lucha contra la evasión previsional ¿Cómo lo hace? De diversas formas. Por un lado, lanzando un blanqueo fiscal para aquellas patronales que posean relaciones de trabajo “en negro”. A grandes rasgos, el empleador incumplidor que se acoja al blanqueo será premiado con condonaciones de deudas de capital e intereses por aportes y contribuciones, con más la eximición de sanciones y multas por dichos ilícitos. Independientemente del fin recaudatorio de la norma, cabría preguntarles a los pensadores de la norma cuál es el beneficio o premio a aquel empleador que siempre aportó y con base en salarios de convenio, que duplican y hasta quintuplican el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). También habría que preguntarles qué sucede con relaciones clandestinas que se encuentren vigentes por período superior al de los cinco años de condonación.
b) De otro costado, en lo que respecta a la Ley Nacional de Empleo (LNE) N° 24013, modifica los Arts. 8, 9 y 10 y deroga la indemnización prevista en el 15. También deroga el Art. 1 de la ley 25323 y el 45 de la ley 25345 (multa indemnizatoria por falta de entrega de certificados de trabajo). A modo ilustrativo, debe recordarse que la LNE de 1991 inició el camino hacia la persecución del trabajo “en negro”. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2000 -ante el fracaso de la LNE y el acrecentamiento del empleo clandestino- se sancionó con análoga finalidad la ley 25323. Las diferencias entre una y otra ley radican fundamentalmente en dos aspectos: La LNE contiene sanciones de cuantía excesivamente gravosas y requiere para su procedencia que el trabajador intime a su empleador a la regularización del vínculo mientras éste se encuentre vigente, y paralelamente dé noticia a la AFIP. Por su parte, el Art. 1 de la ley 25323 es -a mi criterio- la más sensata de las sanciones por cuanto no exige que la relación se encuentre vigente para su procedencia, posee una cuantía de penalización razonable (equivalente a una suma igual a la que corresponda por indemnización por despido) y se toma como parámetro de cuantificación indemnizatoria con total independencia de cuál sea el motivo de cese laboral, sea despido -directo o indirecto-, renuncia u otros supuestos. ¿Qué consecuencias traerán las reformas pretendidas al inicio? Un sinnúmero de injusticias. La primera implicará que la eliminación de la indemnización del Art. 1 ley 25323 premiará con la total impunidad a aquellos empleadores que mantuvieron un contrato clandestino o deficientemente registrado que tuvieran la mañosa precaución de desvincular – a fines de que pierda vigencia el contrato laboral – a un obrero “en negro” o mal registrado. En esta dirección, se margina y discrimina a aquellos trabajadores que, por mantener su fuente laboral, no denunciaron la irregularidad registral vigente el contrato laboral. Por su parte, las modificaciones aspiradas en los Arts. 8, 9 y 10 de la ultra recaudadora LNE sancionan con la misma vara a aquel empleador que abonó mensualmente un salario de $2.000 con uno que abonó $40.000 mensuales ¿Por qué? Porque para todos los casos, la nueva norma utilizaría como criterio único de cuantificación al SMVM, independientemente de la remuneración real abonada. Debieron derogarse las sanciones de la LNE y mantener vigente, unificada y para toda clase de extinción la indemnización del Art. 1 ley 25323.
c) Mediante el Título III capítulo I se modifican artículos fundamentales del derecho del trabajo: así, se altera el Art. 2 (ámbito de aplicación de la ley) incluyendo dos incisos – d) y e) – en los que, a modo de encubrimiento y en abierto fraude a la ley, excluyen a verdaderos trabajadores bajo la inserción de dos caricaturescas figuras: los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos que trabajan y perciben de un empleador 80% de sus ingresos anuales) y los trabajadores independientes y sus pares colaboradores también independientes. No resiste el menor análisis semejante desbarro jurídico, importando tales inclusiones un modo legislativamente elegante de disfrazar auténticos trabajadores en pseudoempresarios.
d) Entre otros apartados, llama la atención la incorporación tendenciosa que se adosa al actual Art. 30 de la LCT, que regula en materia de solidaridad por subcontratación y delegación. En esta dirección, quita responsabilidad solidaria a aquellas megaempresas que subcontraten o deleguen tareas tales como las de informática y/o transporte. A modo de burdo ejemplo, las megaempresas podrán tener en la organización trabajadores permanentes y bajo su mando que realicen tareas informáticas, sin tener una pizca de responsabilidad por ellos.
e) Reforma el régimen de licencias, y éste quizá sea uno de los pocos puntos positivos de la reforma. En tal sentido, aumentaría de dos a 15 días corridos la licencia por nacimiento de hijo, y agrega el inciso f) al Art. 158 LCT, que prevé la licencia sin goce de haberes hasta 30 días corridos por año, sin cómputo de antigüedad.
f) La reforma del Art. 245 LCT: es quizás el peor cercenamiento al derecho laboral vigente, por cuanto la modificación pretende no computar a los fines de la indemnización por despido las horas extras y las comisiones, lo cual a más de inconstitucional y retrógrado, conforma la implementación de un nuevo derecho laboral, similar a aquel imperante en los países con mayor precarización del empleo y que tienen una regular violación de los derechos laborales.

Conclusión
Según el profesional, Argentina se encuentra de un lado con gobiernos que prometen y pregonan preelectoralmente un discurso muy disímil al que luego ponen en práctica y, por el otro, con entidades sindicales que -sin generalizar- perdieron fuerza, credibilidad, vigencia y la verdadera esencia que las supo concebir. “Los trabajadores en sus diversas formas supieron perdonar el incumplimiento de la promesa de eliminación del impuesto a las Ganancias.
Pero una vez conscientes de la reforma que se avecina, difícilmente vuelvan a tolerar el cercenamiento de sus derechos con idéntica pasividad”, concluyó el profesional.

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