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La ley aduanera y la guerra contra las “saladitas”

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Para Juan Pablo Rizzi  -especialista en derecho aduanero- los distintos allanamientos en comercios ilegales en el país denotan un cambio de paradigma. Sin embargo, parece contradictorio que el Estado nacional faculte el ingreso irregular de mercadería mientras persigue su comercialización

El Gobierno nacional, a su llegada, trajo aparejados diferentes cambios en la Dirección General de Aduanas . Entre ellos, la intensificación de la lucha contra el narcotráfico y la intención de restablecer relaciones internacionales que habían sido dejadas de lado.
Factor dialogó con Juan Pablo Rizzi -abogado, especialista en derecho aduanero-, quien aportó su visión sobre aspectos legales en la lucha contra el contrabando, la piratería y la inclusión de Argentina en distintos organismo mundiales.
“Para la actual administración es relevante la voluntad de que Argentina tenga un rol más participativo en diferentes organizaciones internacionales; entre éstas podemos nombrar a la Organización Mundial del Comercio (OMC) -nuestro país será sede de la próxima reunión mundial de este ente y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)- de la cual nuestro Estado pretende ser miembro”, graficó Rizzi.

¿Qué costos tiene la internacionalización?
Ser miembro de organizaciones como las mencionadas y gozar de sus beneficios implica asumir obligaciones que pueden resultar de difícil cumplimiento en el ámbito interno. Una de ellas se refiere a la lucha contra el contrabando, la piratería y el fraude marcario, es decir, a la persecución del ingreso y egreso ilegal de mercadería falsificada y de su comercialización (en ella confluyen la normativa del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC -OMC) – ley 24425-, el Código Aduanero y el Art. 46 de ley 25986). Cabe preguntarse por qué podría interesarles a los países miembros de estas organizaciones que en nuestra nación se persiguiesen estos delitos. Básicamente, porque afectan los intereses de propiedad intelectual de empresas nacionales de dichos estados. A su vez, desde el punto de vista local, tales hechos damnifican los intereses del Estado -por violación de prohibiciones aduaneras y por el perjuicio fiscal que se le genera-, los de productores nacionales de mercadería similar competitiva, los de importadores y comerciantes que han actuado regularmente y los de consumidores que puedan verse engañados al comprar un producto que creen original.

¿Estamos frente a un cambio en lo que respecta a persecución del contrabando y la piratería en Argentina?
No obstante que la venta de mercadería falsificada (piénsese, por ejemplo, en la ropa deportiva) haya sido moneda corriente durante muchos años, se advierte un comienzo de cambio de paradigma. Parecería que se pretende regularizar esta situación. Signos de ello se encuentran en la detención de Jorge Castillo, el llamado “rey de La Salada” -esto es, el mayor centro de comercialización nacional de estos productos-; en el decomiso de $100.000.000 en ropa que había ingresado ilegalmente al país por la ciudad de Orán (Salta); en los allanamientos de depósitos de empresas de transporte -control sobre encomiendas- y en algunos controles efectuados en locales comerciales menores (por ejemplo: el efectuado recientemente por la Gendarmería en locales de indumentaria en la ciudad de Bell Ville, Córdoba).
Por otro lado, pese a la regularidad pretendida, se advierten también señales un tanto contradictorias. Entre éstas podemos mencionar la Instrucción General (DGA) Nº 11/16 que como política criminal aduanera faculta al juez administrativo a disponer el archivo de actuaciones en las que las infracciones aduaneras investigadas no superen $15.000 -con lo que, a fin de evitarse un dispendio laboral inútil, se deja de controlar aquello que se entienda pueda arribar a una multa inferior al importe señalado- y la permisión de que en Orán los “bagayeros” puedan ingresar al país hasta dos bolsas de consorcio con ropa nueva, por persona y por día, quedando exentas de esta limitación el ingreso de alimentos y productos electrónicos -facultad que fue otorgada para destrabar el conflicto social que se había originado al prohibirse la fuente de ingresos que tenían los “pasadores”-.
Para que se tome dimensión de este último problema debemos considerar que en Orán los “bagayeros” afectados cortaron la ruta nacional N° 50 a fin de que se les permitiese seguir trabajando. En otras palabras, el ingreso irregular de mercadería al país es su fuente de trabajo y es tal la costumbre en la falta de control sobre la actividad que la entienden como legítima. Es decir, o se prohíbe el contrabando de mercadería (sea está textil o no, en Orán o en cualquier otra ciudad) o no lo hace.

El conocimiento de la norma
Para el especialista la ley se presume conocida por todos los ciudadanos y es en función de dicha presunción es que se legitima su aplicación. Sin embargo, en la realidad, el derecho aduanero no es una rama jurídica particularmente conocida por los ciudadanos y el Estado poco contribuye a ello si envía mensajes equívocos. Por el contrario, tiene el deber de hacer conocer la ley y de procurar su cumplimiento y para ello no basta con la publicación de la norma en el Boletín Oficial.
“En materia aduanera esto reviste particular importancia, pues tanto en las infracciones como en los delitos aduaneros se requiere la posibilidad de un juicio de reproche subjetivo sobre quien despliega la conducta ilícita. Conforme a lo dicho, qué se le podrá reprochar a alguien a quien se le está permitiendo lo prohibido; es decir contrabandear”, destacó Rizzi.

Punibilidad
Para el profesional, en estos tipos de casos confluyen diferentes conductas punibles que abarcan los hechos ocurridos desde el ingreso ilegal de la mercadería al país hasta su venta al público. Tales conductas pueden ser perseguidas a título de delitos (contrabando o encubrimiento) con pena de prisión o de infracciones (tenencias injustificadas de mercadería en plaza) con sanciones de multa y decomiso.
“La diferenciación entre estas figuras típicas se dan por el grado de afectación del bien jurídico protegido (mayor en el contrabando y menor en las infracciones) y la subjetividad del agente, es decir el conocimiento o ignorancia del origen ilegal de la mercadería”, sentenció el especialista.

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