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La reasignación de competencias ¿beneficia a los exportadores agrícolas?

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De ahora en más será el Ministerio de Agroindustria el que tendrá a su cargo la observación del cumplimiento de las obligaciones de dicho sector y la aplicación de las sanciones previstas en la ley 21453. Juan Pablo Rizzi  -especialista en derecho aduanero- analiza el nuevo panorama

Mediante el decreto 444/17, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) disolvió la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Comercio Interno (Ucesci). Dicho organismo era la autoridad de aplicación de la ley 21453. Consecuentemente, tenía a su cargo el registro de las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE), la observación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los exportadores en este marco y la aplicación de las sanciones derivadas del incumplimiento de tales obligaciones.
Factor dialogó con Juan Pablo Rizzi -abogado, especialista en derecho aduanero- quien se refirió a las implicancias para los exportadores del sector agrícola de la reasignación de la competencia que tenía la Ucesci. En tal sentido, Rizzi señaló: “Será el Ministerio de Agroindustria, de ahora en más, el que ejercerá como autoridad de aplicación del régimen legislado por la ley 21453. Como consecuencia, le serán remitidas las causas en las que se hubieran imputado a los exportadores por el incumplimiento de las obligaciones asumidas al optar por el régimen de la ley 21453”.

¿Qué dispone dicha norma?
Cabe recordar que la ley 21453 estableció un régimen especial de exportación para productos agrícolas a fin de brindarles a los exportadores mayor previsibilidad de costos y beneficios. Ello se motivó en la volatilidad de precios que existe en los mercados de estos tipos de productos. Por ello, en estos casos, el exportador tiene la posibilidad de registrar la venta al exterior y congelar así el tratamiento aduanero-tributario de la mercadería de acuerdo con las normas vigentes a la fecha en que concertó la venta. De este modo, evita la incertidumbre de que se le aplique el tratamiento aduanero correspondiente al día del registro de la exportación -hecho que se verificará tiempo después de concertada la venta- como ocurre en la generalidad de los casos de exportación (conf. art. 728 del Código Aduanero). Asimismo, la ley referida protege también el interés del Estado nacional ya que éste se garantiza el cumplimiento de la exportación de al menos 90% de los volúmenes comprometidos en la declaración de venta, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa equivalente a 15% del valor de lo no exportado (conf. art. 9 de la Ley 21453). Es necesario remarcar que este régimen es exclusivamente aplicable a las mercaderías agrícolas.

 ¿Qué dice el Código Aduanero?
El Código Aduanero (CA) introduce un régimen similar al descripto. Es el contemplado en su art. 729 y concordantes. Por este medio se pretende comprender la situación de otros sectores de la economía que operan en mercados que también se caracterizan por alta volatilidad de precios y que requieren de una mayor previsibilidad de costos y ganancias. Así se legisla un régimen general y se faculta al Poder Ejecutivo para que establezca por vía reglamentaria cuáles mercaderías quedarán comprendidas bajo aquél. También aquí se le exige al exportador que, una vez registrada la venta, exporte al menos 90 % de lo comprometido, so perjuicio de que le fuere imputable la infracción prevista en el art. 969 del CA con una multa graduable entre 10 y 20% del valor en aduana de la cantidad, peso o volumen de la mercadería no exportada. En este caso, la competencia en la observación del cumplimiento de la obligación asumida y la aplicación de las multas corresponde a la Dirección General Aduanera (DGA).

Desconcierto
Según el especialista, la similitud entre los regímenes de la ley 21453 y del artículo 729 del CA, la confusión respecto a quién era la autoridad de aplicación de la ley 21453 -generada por numerosas reformas normativas-, la falta de personal en la Ucesci para ejercer el poder de policía para el cual había sido facultada y las mayores posibilidades de control que tiene la DGA, llevaron a que esta última autoridad se arrogara las competencias de aquella otra y persiguiese el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los exportadores agrícolas de acuerdo con la ley 21453. De este modo, las diferentes aduanas locales instruyeron numerosos sumarios administrativos imputando a exportadores en los términos del art. 9 de la ley 21453.
“Un hecho similar al descripto fue el que aconteció en materia de control de ingreso de divisas por exportación. En tal oportunidad, la DGA se arrogó competencias de policía cambiaria correspondientes al Banco Central de la República Argentina. Sin embargo, luego de que la jurisprudencia declarase reiteradamente la incompetencia de la Aduana en esta materia, la DGA emitió instrucciones generales para que sus abogados desistiesen en los litigios generados por esta causa y para que no se instruyeran más sumarios por estos motivos”, graficó Rizzi.

El nuevo panorama
Según el profesional “la reasignación actual de las competencias de la Ucesci, ahora en la órbita del Ministerio de Agroindustria, aclara, de una vez por todas, quién es la autoridad de aplicación de la ley 21453 y, consecuentemente, quién está facultada para perseguir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los exportadores agrícolas y para aplicar las sanciones correspondientes”.
Ante lo descripto, cabe preguntarse -señala Rizzi- si la DGA actuará del mismo modo en que lo hizo en materia de control de cambios y si, en consecuencia, se declarará incompetente en aquellas causas que hubieran iniciado las aduanas locales por incumplimientos de obligaciones emergentes de la ley 21453; o si, por el contrario, se generará un degaste jurisdiccional inútil y un dispendio innecesario de los recursos humanos y materiales disponibles de las áreas legales involucradas

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