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La exportación de servicios y el desafío de su cobro por monotributistas

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Según Gustavo Fadda, especialista en comercio exterior, el sistema de pagos y transferencias bancarias llamado “PayPal” servirá -a partir del mes en curso- para que pymes y emprendedores que ofrecen servicios y productos en otros países cobren más ágilmente sus operaciones, sin necesidad de abrir una cuenta en el extranjero

La exportación de servicios trae aparejadas numerosas consultas sobre si es necesario estar constituido como empresa para poder exportar o si un monotributista también puede hacerlo, así como las dudas sobre qué factura o comprobante emitir y cómo hacer para poder cobrar los dólares o la moneda extranjera que fuere y no “morir en el intento”.
Factor consultó a Gustavo Fadda -magíster, docente de numerosas universidades y especialista en comercio exterior-, quien explicó la normativa vigente, la operatoria en su facturación y las últimas novedades para la percepción de los servicios vendidos.

-¿Un monotributista puede vender al exterior sus servicios?
Puede exportar servicios o propiedad intelectual, tales como consultoría, asesoramiento, diseño de páginas, lingüísticos, marketing y publicidad, la transferencia de propiedad intelectual sobre el desarrollo de software o el licenciamiento del uso de un software -entre otros-.
El máximo de facturación posible es la categoría K, con $1.050.000 anuales. Si supera este monto, pasa al Régimen General, debiendo pagar en este caso impuesto a las Ganancias y Autónomos, pero está exento del impuesto al Valor Agregado (IVA). No requiere tener empleados, aunque podría tenerlos.

-¿Cuáles son los comprobantes a emitir por quien está inscripto en el monotributo?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general (RG) 1415/03, establece que los monotrubutistas tienen que expedir facturas de clase C, en caso de sus ventas o, por los servicios realizados (Art. 16), facturas con letra E, para aquella facturación destinada a la exportación (Art. 17), y facturas con la letra X, para emitir remitos y tickets.
¿Cómo se puede solicitar la adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica?
La adhesión al régimen se solicitará a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)». Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Los monotributistas únicamente podrán seleccionar el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea «RCEL».

-¿Cómo se pueden cobrar las facturas?
Debe facturarse con el CUIT de «Cliente del Exterior», según sea persona física o jurídica. Se debe emitir en dólares, dado que la transferencia bancaria tiene que realizarse en la misma moneda que la factura recibida, hacia una cuenta corriente en pesos abierta en un banco local en Argentina y para que éste libere el pago recibido en moneda extranjera por parte del cliente desde el exterior.

-¿Cómo ha sido la evolución normativa hasta la fecha?
Regía la obligación de que los dólares que se recibían se pesificaban al acreditarse el dinero en cuenta. El mismo sistema informaba cuál era el tipo de cambio en pesos, que fijaba el Banco Central de la República Argentina (BCRA) -inferior al dólar libre- y según la fecha de facturación.
A partir del 5 de abril de 2016, se da una modificación relevante para personas físicas y empresas que exportan servicios al exterior o activos no financieros no producidos, y es que podrán ingresar las divisas obtenidas para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera, con un límite de hasta dos millones de dólares por mes, sin que resulte exigible su liquidación en el mercado local de cambios.
Los fondos así obtenidos pueden luego ser transferidos al exterior como pago de obligaciones del exportador o para la formación de activos externos en el exterior, siempre sujeto a las normas aplicables para dichas transacciones. No contempla la posibilidad de mantener las divisas en cuentas del exportador en el exterior, sino que deben ser ingresadas al país.
Entre los activos no financieros no producidos, se pueden mencionar activos inmateriales tales como pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros contratos transferibles.
En mayo de 2016, el plazo de ingreso de divisas pasó a ser de 365 días corridos y el 29 de diciembre de 2016, el BCRA desreguló las exportaciones de servicios, al liberarlas de la obligación de liquidar las divisas que obtienen por sus ventas al exterior, sin límite de montos y para todos los rubros por igual. Los exportadores de servicios no estarán obligados, siquiera, a depositar las divisas en el sistema financiero local.
El objetivo es liberar condiciones para los productores locales e inversores y otorgar libertad para los movimientos de empresas y particulares que exporten desde el país.

Lo más nuevo en sistemas de cobro
El sistema de pagos y transferencias electrónicas denominado PayPal, una de las mayores empresas del sector del comercio electrónico, acaba de anunciar su llegada a Argentina en alianza con el Banco Comafi y comenzará su operatoria en el país con servicios de pago disponibles sólo para exportadores, señaló Fadda.
El sistema permite a los usuarios realizar pagos y transferencias a través de Internet sin compartir la información financiera con el destinatario, con el único requerimiento de disponer de correo electrónico. Para acceder hay que completar cinco pasos: registrarse en Nubi -compañía financiera vinculada con el Banco Comafi-, sincronizar la cuenta de Paypal, vincularla con la cuenta bancaria local, ya sea en pesos o dólares, solicitar el retiro de fondos y depositar el dinero en la cuenta bancaria local del comercio en cinco días hábiles, señaló el profesional.

Capacitación
La Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) dictará mañana viernes 7, de 17 a 21, el curso “Exportación de servicios”, a cargo de Fadda.
Los destinatarios de la capacitación son importadores, exportadores, despachantes de aduana, responsable del área Comex, profesionales del comercio exterior y asesores empresariales, contadores y público en general interesado en la temática.
Las preinscripción es on line en el portal de Trámites de la facultad.
Más info: http://bit.ly/expor-servicios

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Comentarios 1

  1. Hola,
    Hay un error en el artículo. Para exportación de servicios la categoría máxima es la I, no la K como dijeron.
    Saludos,
    Ramón

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